Comunicación 'a' 5035/2010

Fecha de disposición23 Febrero 2010
Fecha de publicación23 Febrero 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31850

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

'1. Sustituir el punto 1.2. de la Sección 1. de las normas sobre 'Depósitos de ahorro, pago de remuneraciones y especiales' por el siguiente:

'1.2. Titulares.

Personas físicas hábiles para contratar o para disponer libremente del producido de su trabajo lícito.' 2. Reemplazar el punto 3.2 de la Sección 3. de las normas sobre 'Depósitos de ahorro, pago de remuneraciones y especiales' por el siguiente:

'3.2. Titulares.

Personas físicas hábiles para contratar o para disponer libremente del producido de su trabajo lícito.' Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar al texto ordenado de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a 'normativa' ('textos ordenados'), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA DARIO C. STEFANELLI, Gerente de Emisión de Normas. -- JOSE I. RUTMAN, Subgerente General de Normas.

ANEXO B.C.R.A.

DEPOSITOS DE AHORRO, PAGO DE REMUNERACIONES Y ESPECIALES Sección 1. Caja de ahorros.

1.1. Entidades intervinientes.

1.1.1. Bancos comerciales de primer grado.

1.1.2. Compañías financieras.

1.1.3. Cajas de crédito.

1.1.4. Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles.

1.2. Titulares.

Personas físicas hábiles para contratar o para disponer libremente del producido de su trabajo lícito.

1.3. Identificación y situación fiscal del titular.

Se verificará sobre la base de los documentos que deberán exhibir los titulares, con ajuste a lo previsto en los puntos 5.1. y 5.2. de la Sección 5.

Además, como mínimo, se exigirán los siguientes datos:

1.3.1. Nombres y apellidos completos.

1.3.2. Lugar y fecha de nacimiento.

1.3.3. Domicilio.

1.3.4. Profesión, oficio, industria, comercio, etcétera.

1.3.5. Estado civil.

1.4. Apertura y funcionamiento de cuentas. Recaudos.

En el caso que el cliente opte por la apertura de una caja de ahorros, deberá agregarse a los antecedentes de la apertura, la pertinente constancia del ofrecimiento expreso de la 'Cuenta básica' a que se refiere la Sección 3. y de la decisión del solicitante de no haber aceptado esa clase de cuenta.

Versión: 8a. COMUNICACION 'A' 5035

Vigencia:

22/01/2010

Página 1

Sección 3 Cuenta básica 3.1. Entidades intervinientes.

3.1.1. Bancos comerciales de primer grado.

3.1.2. Compañías financieras.

3.1.3. Cajas de crédito cooperativas.

3.1.4. Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles.

Las entidades que opten por ofrecer la prestación del servicio de estas cuentas, deberán comunicarlo con 15 días corridos de anticipación mediante nota, firmada por el representante legal, dirigida a la Superintendencia de...

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