Comunicación \.

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición13 de Febrero de 2019

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6352/2017

03/11/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPRAC 1 - 920. Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera. Cupo de 2018.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

"1. Incorporar como puntos 2.3., 3.3.3. y como tercer párrafo de la Sección 11. de las normas sobre "Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera" lo siguiente:

2.3. Cupo 2018.

Las entidades financieras alcanzadas deberán mantener, en cada uno de los meses de 2018, un saldo promedio de financiaciones comprendidas que sea, como mínimo, equivalente al importe que surja de aplicar los porcentajes previstos en la siguiente tabla al promedio mensual de saldos diarios de noviembre de 2017 de los depósitos del sector privado no financiero en pesos.

Meses de 2018 Porcentaje
Enero 16,50
Febrero 15,00
Marzo 13,50
Abril 12,00
Mayo 10,50
Junio 9,00
Julio 7,50
Agosto 6,00
Septiembre 4,50
Octubre 3,00
Noviembre 1,50
Diciembre 0

De tratarse de entidades alcanzadas cuya participación en los depósitos del sector privado no financiero en pesos sea inferior al 0,25 % \u2013 calculada conforme a la Sección 1.\u2013 el porcentaje a aplicar surgirá de la siguiente tabla:

Meses de 2018 Porcentaje
Enero 9,17
Febrero 8,33
Marzo 7,50
Abril 6,66
Mayo 5,83
Junio 5,00
Julio 4,17
Agosto 3,33
Septiembre 2,50
Octubre 1,66
Noviembre 0,83
Diciembre 0

Los eventuales excesos y defectos de aplicación que se produzcan respecto de alguno de los meses serán trasladados al mes siguiente conforme a los criterios previstos en la Sección 11.

3.3.3. Podrá imputarse al Cupo previsto en el punto 2.3. el 50 % del incremento de las financiaciones a MiPyMEs en pesos, registrado entre el cierre del mes precedente y el mes de cómputo, que impliquen desembolsos de fondos y que no puedan ser imputadas a esta línea de financiamiento por las condiciones en las que se pacten \u2013tales como tasa y/o plazo\u2013.

"Los eventuales excesos o defectos de aplicación que se produzcan respecto del cupo definido en el punto 2.2.2. (segundo semestre de 2017) serán trasladados al Cupo 2018 siguiendo los criterios establecidos en los párrafos precedentes."

  1. Sustituir el último párrafo del punto 3.1., el punto 3.2.1. y el primer párrafo del punto 4.2. de las normas sobre...

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