Comunicación \.

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición17 de Enero de 2019

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "B" 11788/2018

21/12/2018

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Comunicación "B" 11765. Aclaraciones.

Nos dirigimos a Uds. con relación a la Comunicación de la referencia, vinculada con la participación de las entidades financieras en la verificación del cumplimiento del Censo Nacional Agropecuario 2018 (art. 11 del Decreto N° 3110/70).

Al respecto, les aclaramos que la presentación del "Certificado de Cumplimiento Censal" deberá ser exigida como requisito previo a la realización de las siguientes operaciones:

- Apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos.

- Otorgamiento de créditos y sus respectivas renovaciones.

- Apertura de créditos documentarios.

- Apertura de cuentas para valores en custodia.

- Otorgamiento de fianzas y préstamos de valores.

- Alquiler de cajas de seguridad.

Asimismo, les señalamos que el INDEC informa que el Certificado de Cumplimiento Censal deberá ser requerido por las entidades a partir de los NOVENTA (90) días corridos de concluidas las actividades sustantivas del operativo Censal, y por el término de UN (1) año, previendo ese organismo la finalización de dichas actividades el día 31 de diciembre de 2018.

Por último, les informamos que de acuerdo a lo indicado por el INDEC, resulta obligatorio exigir la presentación de dicho certificado a toda persona, humana o jurídica, cuyo código de actividad (principal o secundaria) declarada ante la AFIP sea alguno de los...

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