Comunicación \.

Fecha de disposición04 Enero 2019
Fecha de publicación04 Enero 2019
SecciónAvisos Oficiales

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6344/2017

20/10/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular LISOL 1 - 763. Capitales mínimos de las entidades financieras. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Sustituir el primer párrafo del punto 2.5.11. y el punto 2.6.3.2. de las normas sobre "Capitales mínimos de las entidades financieras" por lo siguiente:

"2.5.11. A los efectos de determinar el ponderador de riesgo a aplicar a las exposiciones a que se refieren los puntos 2.6.2.4., 2.6.2.5., 2.6.2.6., 2.6.3.2., 2.6.4.2. y 2.6.5. se deberá utilizar la calificación otorgada por alguna entidad que sea agente de calificación externa ("External Credit Assessment Institution", ECAI) admitida por el BCRA, conforme a lo establecido en la Sección 10."

"2.6.3.2. Demás:

Calificación AAA hasta AA- A+ hasta A- BBB+ hasta BBB - BB+ hasta B- Inferior a B- No calificado
Ponderador de riesgo 20 % 50 % 50 % 100 % 150 % 50 %"
  1. Incorporar como punto 5.3.4.4. de las normas sobre "Capitales mínimos de las entidades financieras" lo siguiente:

"5.3.4.4. Bancos multilaterales de desarrollo a que se refiere el punto 2.6.3."

Por otra parte, les aclaramos que las entidades financieras a que se refiere el punto 5.3.4.2. de las normas sobre "Capitales mínimos de las entidades financieras" comprenden tanto a las entidades locales como a las del exterior.

Finalmente, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la...

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