Comunicación \.

Fecha de disposición04 Diciembre 2018
Fecha de publicación04 Diciembre 2018
SecciónAvisos Oficiales

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6328/2017

22/09/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular LISOL 1 - 759 OPRAC 1 - 914. "Garantías". "Fraccionamiento del riesgo crediticio". "Política de crédito". Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Sustituir los puntos 1.1.6. y 3.1.6. de las normas sobre "Garantías" por lo siguiente:

"1.1.6. Avales y cartas de crédito emitidos por bancos del exterior o bancos multilaterales de desarrollo que cumplan con lo previsto en el punto 3.1. de las normas sobre "Evaluaciones crediticias" \u2013requiriendo a ese efecto calificación internacional de riesgo "AA" o superior\u2013, que no sean la casa matriz o controlante y sus subsidiarias y sucursales, o controlados o sucursales de la entidad local, o que mantengan otras formas de vinculación, cualquiera sea el plazo de la operación, en la medida en que sean irrestrictos y que la acreditación de los fondos se efectúe en forma inmediata a simple requerimiento de la entidad beneficiaria.

Cuando el banco del exterior o multilateral de desarrollo cumpla con lo previsto en el punto 3.1. de las normas sobre "Evaluaciones crediticias" \u2013requiriendo a ese efecto calificación internacional de riesgo "A"\u2013 el plazo computable de la operación de crédito no deberá superar el término de seis meses."

"3.1.6. Avales y cartas de crédito de bancos del exterior o bancos multilaterales de desarrollo (punto 1.1.6): 100 %."

  1. Sustituir el punto 1.2.1. de las normas sobre "Fraccionamiento del riesgo crediticio" por lo siguiente:

    "1.2.1. Avales y cartas de crédito emitidos por bancos del exterior o bancos multilaterales de desarrollo (punto 1.1.6. de las normas sobre "Garantías"): al banco avalista o emisor."

  2. Sustituir el punto 2.1.17. de las normas sobre "Política de crédito" por lo siguiente:

    "2.1.17. Financiaciones a residentes del país que se encuentren garantizadas por cartas de crédito ("stand-by letters of credit") emitidas por bancos...

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