Comunicación \.

Fecha de disposición04 Octubre 2018
Fecha de publicación04 Octubre 2018
SecciónAvisos Oficiales

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6558/2018

04/09/2018

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO, A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Ref.: Circular OPRAC 1 - 954 LISOL 1 - 806. Gestión crediticia. Clasificación de deudores. Fraccionamiento del riesgo crediticio. Graduación del crédito. Garantías. Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad. Adecuaciones

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone: "1. Incorporar como acápite vi) en el punto 1.1.3.2. de las normas sobre "Gestión crediticia" lo siguiente:

"vi) En los casos de títulos de crédito cedidos a favor de la entidad sin responsabilidad para el cedente, ésta deberá integrar el legajo con los datos que permitan la identificación del sujeto obligado al pago \u2013librador, endosante, aceptante o avalista del título\u2013 y podrá asignarle el margen crediticio mediante métodos específicos de evaluación, conforme a lo previsto en el inciso b) del punto 1.1.3.3., en la medida que los instrumentos cedidos provengan de operaciones de venta o de prestación de servicios correspondientes a la actividad del cedente y respecto del sujeto obligado al pago se cumpla lo siguiente:

- no se trate de una persona humana o jurídica vinculada a la entidad conforme al punto 2.2. de las normas sobre "Fraccionamiento del riesgo crediticio";

- no registre deuda en la "Central de deudores del sistema financiero" con clasificación distinta de "en situación normal"; y

-no registre en la "Central de cheques rechazados" rechazos de cheques por falta de fondos disponibles suficientes acreditados en cuenta y/o autorización para girar en descubierto que, en los últimos 24 meses, no hubieran sido cancelados dentro de los 90 días corridos de producido dicho rechazo.

La entidad también deberá integrar el legajo del sujeto obligado al pago con las evidencias de las verificaciones de las condiciones previstas en este punto.

A opción de la entidad, podrá aplicar lo dispuesto en este acápite en los casos de títulos de crédito adquiridos con responsabilidad para el cedente."

  1. Sustituir el tercer párrafo del acápite ii) del punto 1.1.3.2., los acápites i) a iii) del inciso b) del punto 1.1.3.3. y el punto 1.3.6. de las normas sobre "Gestión crediticia" por lo siguiente:

    El legajo deberá contar con información...

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