Comunicación \.

Fecha de disposición29 Junio 2018
Fecha de publicación29 Junio 2018
SecciónAvisos Oficiales

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6517/2018

24/05/2018

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular CREFI 2 - 109. Autorización y composición del capital de entidades financieras. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

"1. Disponer que los promotores y fundadores de las entidades financieras y quienes, directa o indirectamente, ejerzan su control en los términos del acápite i) del punto 2.2.1.2. de las normas sobre "Fraccionamiento del riesgo crediticio", no podrán tener sus ingresos concentrados, directa o indirectamente \u2013a través de alguna persona vinculada con ajuste a la Sección 2. de las citadas normas\u2013, en más del 75 % en contratos de concesión de y/o provisión a los gobiernos Nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el alcance previsto en el punto 1.1. de las normas sobre "Financiamiento al sector público no financiero".

En todos los casos deberán considerarse los ingresos obtenidos en el último año calendario o ejercicio económico cerrado. Los ingresos indirectos se considerarán en la proporción del control accionario que se posea sobre la sociedad que los produzca y en el caso de los que correspondan a personas vinculadas por relación personal se considerarán al 100 %.

  1. Las disposiciones del punto precedente tendrán vigencia para las solicitudes de autorización de nuevas entidades financieras y para las negociaciones de paquetes accionarios de entidades financieras \u2013nuevas y existentes\u2013 que se presenten a partir de la fecha de divulgación de la presente comunicación.

    Quedan excluidos de tal limitación quienes controlen...

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