Comunicación \.
Fecha de disposición | 27 Junio 2018 |
Fecha de publicación | 27 Junio 2018 |
Sección | Avisos Oficiales |
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación "A" 6526/2018
18/06/2018
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular REMON 1 \u2013 943. LISOL 1 \u2013 799. OPRAC 1 - 949. Efectivo mínimo. Fraccionamiento del riesgo crediticio. Política de crédito. Posición global neta de moneda extranjera. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
"1. Sustituir, con vigencia 21.6.18, los puntos 1.3.1., 1.3.2.1., 1.3.3.1., 1.3.4.1., 1.3.5., 1.3.7.1., el acápite a) del punto 1.3.9., los puntos 1.3.11.1. y 1.3.13. de las normas sobre "Efectivo mínimo" por lo siguiente:
-
Sustituir, con vigencia 18.7.18, los puntos 1.3.1., 1.3.2.1., 1.3.3.1., 1.3.4.1., 1.3.5., 1.3.7.1., el acápite a) del punto 1.3.9., los puntos 1.3.11.1. y 1.3.13. de las normas sobre "Efectivo mínimo" por lo siguiente:
-
Disponer que la exigencia resultante de aplicar en cada posición el incremento de tasas de efectivo mínimo en pesos -del periodo y diaria- previstas en los puntos precedentes respecto de las vigentes al 15.6.18 podrá ser integrado mediante Bonos del Tesoro Nacional en pesos a tasa fija con vencimiento en noviembre de 2020 valuados a precio de mercado depositados en la Subcuenta 60 efectivo mínimo habilitada en la "Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros - CRyL"
-
Establecer que los Bonos del Tesoro Nacional en pesos a tasa fija con vencimiento en noviembre de 2020 que se apliquen a la integración del efectivo mínimo en esa moneda estarán excluidos de los límites previstos en las normas sobre "Fraccionamiento del riego crediticio".
-
Sustituir el punto 2.1.14. de las normas sobre "Política de crédito" por lo siguiente:
"2.1.14. Instrumentos de deuda en moneda extranjera del Tesoro Nacional, por hasta el importe equivalente a un tercio del total de las aplicaciones realizadas conforme a lo previsto en esta sección."
-
Reemplazar, con vigencia 18.6.18, el primer párrafo del punto 2.2. de las normas sobre "Posición global neta de moneda extranjera" por lo siguiente:
"Esta posición diaria \u2013saldo diario convertido a pesos al tipo de cambio de referencia del cierre del mes anterior al de cómputo de esta relación\u2013 no podrá superar el 5 % de la RPC o los recursos propios líquidos, ambos del mes anterior al que corresponda, lo que sea...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba