Comunicación \.
Fecha de disposición | 26 Abril 2018 |
Fecha de publicación | 26 Abril 2018 |
Sección | Avisos Oficiales |
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación "A" 6464/2018
09/03/2018
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular CONAU 1 - 1276. Distribución de resultados. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
"1. Sustituir la Sección 1., los dos primeros párrafos de la Sección 2., la Sección 3. y el punto 6.2. de las normas sobre "Distribución de resultados" por lo siguiente:
"Sección 1. Criterio general.
Para distribuir resultados las entidades financieras deberán cumplir las presentes normas.
El pago de dividendos \u2013salvo que se trate de dividendos en acciones ordinarias\u2013, las compras de acciones propias, los pagos sobre otros instrumentos de capital de nivel 1 \u2013determinado conforme a lo establecido en el punto 8.1. de las normas sobre "Capitales mínimos de las entidades financieras"\u2013 y/o el pago de incentivos económicos (bonificaciones) al personal \u2013en este caso, con sujeción a las regulaciones de orden público laboral (legales, convencionales y contractuales) que rigen las relaciones de las entidades financieras con su personal\u2013 estarán sujetos a esta normativa."
"Las entidades podrán distribuir resultados hasta el importe positivo que surja del cálculo extracontable previsto en este punto, sin superar los límites establecidos en estas normas.
A ese efecto deberá computarse la sumatoria de los saldos registrados, al cierre del ejercicio anual al que correspondan, en la cuenta "Resultados no asignados" y en la reserva facultativa para futuras distribuciones de resultados, a la que se deberán deducir los importes \u2013registrados a la misma fecha\u2013 de las reservas legal y estatutarias \u2013cuya constitución sea exigible\u2013 y de los conceptos que a continuación se detallan:"
"Sección 3. Verificación de liquidez y solvencia.
El importe a distribuir, que no podrá superar el determinado en la Sección 2., no deberá comprometer la liquidez y solvencia de la entidad. Este requisito se considerará cumplido cuando se verifique la inexistencia de defectos de integración en la posición de capital mínimo \u2013tanto individual como consolidada\u2013 del cierre del ejercicio al que correspondan los resultados no asignados considerados o en la última posición cerrada, de ambas la que presente menor ex ceso...
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