Comunicación \.

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición 7 de Marzo de 2018

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6419/2017

29/12/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS A OPERAR EN EL PAÍS:

Ref.: Circular OPASI 2 \u2013 536. RUNOR 1 \u2013 13653. CIRMO 3 \u2013 81. CAMEX 1 \u2013 792. OPRAC 1 \u2013 927. SINAP 1 \u2013 67. Comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución, que en su parte pertinente, dispone:

"1. Incorporar como Sección 4. de las normas sobre "Comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente" lo siguiente:

"Sección 4. Información a difundir en recintos de atención al público.

4.1. Sujetos alcanzados.

Además de los sujetos mencionados en los puntos 1.1.1. y 1.1.2., las casas, agencias y oficinas de cambio y los representantes de entidades financieras del exterior no autorizadas para operar en el país deberán dar cumplimiento a los requerimientos de difusión de información obligatoria previstos en la parte pertinente para cada sujeto obligado en el punto 4.4. y tener en consideración las disposiciones de información de difusión sugerida del punto 4.6.

4.2. Medios de difusión habilitados

La información de difusión obligatoria o sugerida prevista en los puntos 4.4. y 4.6. podrá ser exhibida mediante cartelería electrónica (pantalla o monitor) o en papel \u2013esta opción podrá definirse por sucursal\u2013. En el primer caso, se permite la exhibición rotativa de la cartelería, debiendo cada información permanecer durante el tiempo que permita su acabada lectura. La información de difusión obligatoria, deberá ser exhibida \u2013de forma rotativa\u2013 durante todo el horario de atención al público, debiendo proyectar la totalidad de los carteles como mínimo cada 20 minutos, pudiendo incorporar informaciones de los sujetos obligados y/o requeridas por otros entes de control \u2013en tanto no exista disposición en contrario de los respectivos entes\u2013.

4.3. Modelos y ubicación de la cartelería

Cuando ello se considere necesario, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) difundirá modelos de información para cartelería electrónica y en papel y/o establecerá expresamente la ubicación en la cual debe exhibirse cierta cartelería.

Los respectivos modelos deberán ser descargados del sitio web del Banco Central de la República Argentina (www.bcra.gob.ar). Cuando se publiquen modelos, solo se considerará cumplido el requerimiento de difusión cuando la información proporcionada al público y su formato de exposición fueran aquellos suministrados en el citado modelo y/o la cartelería se exhiba en la forma y en los lugares requeridos.

En el caso que el BCRA no proporcione un modelo de cartelería y/o no exija una ubicación determinada y/o los modelos no cuenten con requerimientos específicos de tamaño y ubicación, se considerará cumplido el requerimiento de difusión de información siempre que la misma fuera exhibida de forma íntegra, ocupe un lugar destacado \u2013en cuanto a visibilidad y tamaño\u2013 y tenga una tipografía de letra tal que permita a sus clientes una lectura clara y precisa de la información suministrada.

4.4. Información de difusión obligatoria.

4.4.1. Entidades financieras.

Deberán difundir obligatoriamente mediante la exhibición de cartelería en pantalla electrónica o en papel la siguiente información:

4.4.1.1. La prevista en el punto 4.5.

4.4.1.2. Sobre las tasas de interés de descubiertos sin acuerdos en cuenta corriente y las tasas de interés compensatorio y punitorio de financiaciones sobre tarjeta de crédito que ofrezcan a sus clientes, por operaciones en pesos con el siguiente detalle:

i) Tasa de interés nominal anual.

ii) Tasa de interés efectiva anual.

iii) Costo financiero total.

iv) La mayor y la menor de las tasas de interés, cuando respecto de las líneas mencionadas exista más de una tasa, con su expresión en los términos de los puntos precedentes.

En todos los casos, las tasas deberán expresarse en tanto por ciento con dos decimales.

El costo financiero total deberá colocarse en un lugar privilegiado respecto del resto de las variables expuestas, y en una tipografía en color destacado, de idéntica fuente y de tamaño al menos cinco veces mayor \u2013conservando todas las proporciones de espesor de trazos, alto y ancho\u2013 al que se utilice para informar el nivel de la tasa nominal anual.

4.4.1.3. Sobre la tasa de interés, en tanto por ciento con dos decimales, de los depósitos a plazo fijo en pesos correspondiente al menor plazo que ofrezcan a sus clientes con el siguiente detalle:

i) Tasa de interés nominal anual.

ii) Tasa de interés efectiva anual.

4.4.1.4. Los alcances de la garantía de los depósitos Ley 24.485 y normas complementarias (tipo de operación, su condición de comprendida o no en el régimen, porcentaje y monto garantizados, excepciones, etc.), de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR