Comunicación \.

Fecha de disposición31 Enero 2018
Fecha de publicación31 Enero 2018
SecciónAvisos Oficiales

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6444/2018

29/01/2018

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular CIRMO 3 \u2013 82. Declaración de excedentes (CIB) en transportadoras de valores inscriptas en el BCRA.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Prorrogar hasta el 30 de abril de 2018 el período estacional para la declaración en CIB de lo establecido en la Comunicación "A" 5848 punto 2.2.

  1. Aprobar la declaración de excedentes en compensación interbancaria de billetes (CIB) en transportadoras de caudales inscriptas en este Banco Central, tanto en el ámbito de influencia de las 22 Agencias Regionales como en CABA."

A los fines de lo dispuesto en el punto 2. de la resolución precedente, las entidades financieras deberán observar el siguiente procedimiento:

1) Deberán presentar una nota con carácter de declaración jurada ante el BCRA, manifestando que, habiendo cubierto su posibilidad de declarar en CIB en bóvedas propias, solicitan declarar CIB en transportadoras de caudales, tanto en CABA como en el interior del país. Dicha declaración jurada deberá ser remitida mediante una única nota, suscripta por dos autoridades competentes, con facultades suficientes para obligar a la entidad financiera por las afirmaciones y compromisos derivados de la operatoria, cuyas firmas serán certificadas por escribano público, indicando asimismo ubicación de las plantas transportadoras donde procederán a declarar excedentes.

2) Agotado el límite disponible a ser declarado en CIB en bóvedas propias y previo a comenzar a declarar excedentes CIB en transportadoras únicamente en billetes de $ 100 (diseño EVA), $ 200 y $ 500, las entidades financieras que así lo soliciten, deberán remitir nota por período quincenal informando las tenencias de atesoramiento de billetes con certificación de auditor externo, citando ubicación, composición en millares y de-nominaciones.

3) El monto máximo a declarar por cada entidad será calculado por la Gerencia de Análisis Monetario de acuerdo con una estimación del exceso de efectivo de cada entidad respecto a los niveles de meses normales (saldo promedio registrado en noviembre de 2017 o el requerido para llevar el ratio de efectivo sobre depósitos a su mediana entre junio y noviembre de 2017, de ellos el menor, siempre que no resulte negativo, en cuyo caso el monto será nulo) como se describe en la siguiente fórmula:

4) Una vez alcanzado el...

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