Comunicación \.

Fecha de disposición18 Enero 2018
Fecha de publicación18 Enero 2018
SecciónResoluciones Conjuntas

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6398/2017

22/12/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA, A LOS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO:

Ref.: Circular RUNOR 1 \u2013 1356. "Sociedades de garantía recíproca (Art. 80 de la Ley 24.467)". "Fondos de garantía de carácter público". Modificaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

"1. Sustituir, con vigencia a partir del 1.4.18, el punto 2.5. de las normas sobre "Sociedades de garantía recíproca (Art. 80 de la Ley 24.467)", por lo siguiente:

"2.5. Incumplimientos.

Los incumplimientos a la obligación de remitir la información para la "Central de deudores" a que se refiere el punto 2.4. tendrán los siguientes efectos:

- A partir de la notificación de incumplimiento detectado por el BCRA \u2013que será cursada a la dirección del responsable de la generación y cumplimiento de los regímenes informativos de la SGR\u2013, contarán con un período de 30 días corridos para subsanarlo.

- Una vez transcurrido dicho plazo, de persistir el incumplimiento, sus garantías dejarán de ser consideradas preferidas. A tal fin se reflejará esa situación en el registro respectivo mientras se mantenga vigente tal restricción.

- Para dejar sin efecto dicha restricción se requerirá el envío de la información pendiente de presentación a la fecha de solicitud de regularización o de los 6 meses anteriores a esta última fecha, de ambos períodos el menor.

Cuando el incumplimiento a la obligación de remitir la información para la "Central de deudores" se reitere en el lapso de un año calendario el plazo previsto se reducirá a 15 días corridos. De verificarse un nuevo incumplimiento dentro del año calendario se producirá la baja del Registro.

El apartamiento a cualquiera de las restantes condiciones previstas en estas disposiciones implicará la inmediata baja de la sociedad del Registro."

  1. Sustituir, con vigencia a partir del 1.4.18, el punto 2.8. de las normas sobre "Fondos de garantía de carácter público" por lo siguiente:

"2.8. Incumplimientos.

Los incumplimientos a la obligación de remitir la información para la "Central de deudores" a que se refiere el punto 2.7. tendrán los siguientes efectos:

- A partir de la notificación de incumplimiento detectado por el BCRA \u2013que será cursada a la dirección del responsable de la generación y...

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