Comunicación \.

Fecha de disposición17 Octubre 2017
Fecha de publicación17 Octubre 2017
SecciónAvisos Oficiales

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6330/2017

22/09/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPASI 2 - 531. Caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social. Adecuación normativa.

Nos dirigimos a Uds., para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"- Sustituir los puntos 2.8., 3.5.1., 3.5.2. y 3.5.7. de las normas sobre "Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales" por lo siguiente:

2.8. Cierre de cuentas.

2.8.1. Cuenta sueldo.

El cierre de las cuentas deberá ser comunicado por el empleador o por el trabajador cuando la apertura haya sido tramitada por el empleador. En el caso de que dicha apertura haya sido solicitada por el trabajador, el cierre deberá ser comunicado exclusivamente por este último. En ambos casos el trabajador podrá utilizar mecanismos electrónicos de comunicación, conforme a lo previsto en el punto 1.13.1.

Se hará efectivo luego de transcurridos 60 días corridos, contados desde la fecha de la última acreditación de fondos o de la comunicación \u2013la que sea posterior\u2013, siendo aplicable en ese lapso lo establecido en el punto 2.6.

Sin perjuicio de ello, cuando la entidad financiera depositaria reciba del correspondiente ente administrador de pago de las prestaciones de la seguridad social acreditaciones por este último concepto con destino a estas cuentas, su cierre operará de acuerdo con el procedimiento que establezca el mencionado ente o, en su defecto, cuando no se hayan registrado esas acreditaciones durante el plazo de 730 días corridos.

2.8.2. Cuenta de la seguridad social.

Cuando se trate del pago de haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y/o de jurisdicciones provinciales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de pensiones no contributivas, el cierre de cuentas operará de acuerdo con el procedimiento que el respectivo ente administrador de los pagos convenga con las entidades financieras depositarias.

Sin perjuicio de ello, las entidades financieras depositarias podrán proceder al cierre de estas cuentas en caso de no haber registrado acreditaciones de haberes o prestaciones de la seguridad social por un plazo de 730 días corridos.

En todos los casos, los fondos remanentes que existieran luego de realizado el cierre serán transferidos a saldos inmovilizados, de acuerdo con el procedimiento establecido con carácter general para el...

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