Comunicación \.

Fecha de disposición26 Septiembre 2017
Fecha de publicación26 Septiembre 2017
SecciónAvisos Oficiales

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6306/2017

25/08/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular LISOL 1 - 756. Ratio de fondeo neto estable. Texto ordenado. Supervisión consolidada. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Aprobar las normas sobre "Ratio de fondeo neto estable" que se acompañan en el Anexo a la presente comunicación, las que tendrán vigencia a partir del 1.1.18.

  1. Sustituir, con vigencia a partir del 1.1.18, el punto 5.1. de las normas sobre "Supervisión consolidada" por lo siguiente:

    "5.1. Base individual.

    Salvo disposición en contrario, las entidades financieras (comprendidas sus sucursales en el país y en el exterior) observarán en forma individual las normas que les son aplicables.

    En el caso del efectivo mínimo así como del ratio de cobertura de liquidez y ratio de fondeo neto estable, en estos últimos casos cuando se trate de entidades alcanzadas por las normas sobre "Ratio de cobertura de liquidez" y "Ratio de fondeo neto estable", la base individual no comprenderá las sucursales en el exterior."

  2. Incorporar, con vigencia a partir del 1.1.18, en el punto 5.2.2. de las normas sobre "Supervisión consolidada" lo siguiente:

    "Ratio de fondeo neto estable --cuando se trate de entidades financieras comprendidas-- conforme a lo establecido en el punto...

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