Comunicación \.

Fecha de disposición22 Junio 2017
Fecha de publicación22 Junio 2017
SecciónAvisos Oficiales

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6240/2017

15/05/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPRAC 1 - 889. LISOL 1 - 735. "Financiamiento al sector público no financiero". Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"- Incorporar como punto 6.2. de las normas sobre "Financiamiento al sector público no financiero" lo siguiente:

"6.2. Cuando se trate de operaciones de financiamiento en las cuales se indiquen expresamente las entidades financieras intervinientes -tales como préstamos, créditos por arrendamientos financieros u otros-, las citadas entidades y la jurisdicción del sector público no financiero de que se trate deberán proveer sus respectivas direcciones de correo electrónico oficiales, las que deberán constar en la presentación que se efectúe ante esta Institución -conforme a lo previsto en el punto 4.1.2.-. Ello, con el propósito de remitirles, de corresponder, la notificación de la excepción concedida."

Por otra parte, se aprovecha la oportunidad para realizar una aclaración interpretativa en el sentido de mencionar expresamente que las normas sobre "Fraccionamiento del riesgo crediticio" también son de aplicación respecto de los conceptos detallados en el punto 3.2. de las normas sobre "Financiamiento al sector público no financiero".

Asimismo, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las...

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