Comunicación \.

Fecha de disposición22 Junio 2017
Fecha de publicación22 Junio 2017
SecciónAvisos Oficiales

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6239/2017

12/05/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPRAC 1 - 888. "Manuales de originación y administración de préstamos". Modificaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Dejar sin efecto la Sección 2. de los "Manuales de originación y administración de préstamos".

  1. Sustituir el segundo párrafo del punto 1.1.1., los acápites ii) y iii) del punto 1.1.4.2., el punto 1.1.7., el punto 1.1.6.5., el acápite ii) del punto 1.2.2.2., el punto 1.2.4., el acápite d) del punto 1.2.5., el primer acápite de la 1ª Sección del punto 1.2.6., el punto 1.2.8.1. y el acápite ii) del punto 1.2.10.2. de los "Manuales de originación y administración de préstamos" por lo siguiente:

    1.1.1.

    Pueden ser objeto de los préstamos hipotecarios los inmuebles que, teniendo como destino principal la vivienda, cuenten con un espacio comercial y/o profesional. Al determinar la valuación de dichas propiedades no se deberá considerar el valor comercial adicional, si es que lo tuviera, al valor correspondiente a la parte residencial utilizada como vivienda.

    1.1.4.2.

    ii) Trabajadores autónomos.

    Promedio mensual de los ingresos del último año.

    Los solicitantes deberán presentar la documentación respaldatoria de los ingresos que la entidad financiera estime conveniente.

    iii) Otras rentas.

    Ingresos por rentas (promedio mensual de los últimos doce meses para los empleados en relación de dependencia y del último año para los trabajadores autónomos y monotributistas).

    Los ingresos por rentas se demostrarán por medio de la documentación respaldatoria que la entidad financiera estime conveniente. En el caso de que los solicitantes estén adheridos al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) el ingreso por rentas se inferirá a partir de la categoría en la que esté inscripto.

    1.1.6.5. Deducciones.

    Para computar los ingresos netos deberán deducirse los importes abonados por el solicitante en concepto de impuestos que gravan los ingresos declarados, como así también las contribuciones previsionales.

    1.1.7. Relación Monto / Valuación.

    1.1.7.1. Concepto.

    Es la relación que existe entre el importe acordado del préstamo y la valuación del inmueble obtenida con anterioridad al otorgamiento del préstamo hipotecario.

    1.1.7.2. Fórmula.

    La fórmula a utilizar para el cálculo de la relación, que se expresará en porcentaje, será:

    (Monto / Valuación) x 100

    1.1.7.3. Valuación del inmueble.

    A los efectos de determinar la valuación del inmueble se podrá recurrir a una tasación realizada dentro de los 90 días anteriores a la fecha de aprobación del préstamo \u2013realizada conforme a lo previsto en el punto 1.1.11.\u2013 o al valor que se establezca como precio efectivo de compra en la escritura traslativa de dominio o al valor de venta de proyectos inmobiliarios de unidades nuevas comparables con el inmueble de que se trate.

    1.1.7.4. Préstamos para adquisición de vivienda. Pauta de comparación.

    En los préstamos para adquisición, y en los casos en que la entidad financiera opte \u2013para determinar la valuación del inmueble\u2013 por el valor de tasación o por el valor de venta de proyectos inmobiliarios de unidades nuevas comparables, se calculará la relación Monto / Valuación utilizando el precio efectivo de compra que se establezca en la escritura traslativa de dominio, si este precio...

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