Comunicación \.

Fecha de disposición17 Mayo 2017
Fecha de publicación17 Mayo 2017
SecciónAvisos Oficiales

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6220/2017

12/04/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1 \u2013 783. RUNOR 1 \u2013 1282. CONAU 1 \u2013 1213. Operatoria cambiaria on line. Uso de moneda extranjera en operaciones con títulos valores. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el Directorio de esta Institución ha resuelto lo siguiente:

  1. Sustituir el punto 1.4. de las normas sobre "Casas, agencias y oficinas de cambio" por lo siguiente:

    "1.4. Atención al público.

    Las casas, agencias y oficinas de cambio deberán desarrollar sus actividades en locales a la calle o ubicados en galerías comerciales.

    Cuando las operaciones se realicen a través de canales electrónicos y/o con uso de firma electrónica o digital se deberá cumplir lo previsto en esa materia en las normas cambiarias, no siendo de aplicación el párrafo precedente respecto de esa operatoria."

  2. Sustituir el punto 2.2.3. de las normas sobre "Casas, agencias y oficinas de cambio" por lo siguiente:

    "Domicilio actual. De tratarse de una entidad proyectada, ciudad o localidad prevista para la instalación de la entidad e indicación de la probable ubicación dentro de esa plaza. En caso de tener previsto operar a través de canales electrónicos y/o con uso de firma electrónica o digital, se deberá consignar el domicilio donde se realizarán los pertinentes procesos operativos y se asentarán los registros asociados a dicha operatoria."

  3. Sustituir el último párrafo del punto 3.1.1. de las normas sobre "Casas, agencias y oficinas de cambio" por lo siguiente:

    "Las casas de cambio que posean alguna sucursal en plaza de mayor categoría deberán mantener la responsabilidad patrimonial computable exigida para esta última. De realizar exclusivamente operatoria a través de canales electrónicos y/o con uso de firma electrónica o digital, dicha responsabilidad patrimonial computable será la correspondiente a la categoría I."

  4. Sustituir el punto 4. de las "Normas Generales del Mercado Único y Libre de Cambios" (punto I) previstas en el Anexo a la Comunicación "A" 6058, por lo siguiente:

    "4. Utilización de canales electrónicos y/o firma electrónica o digital. En la operatoria cambiaria se podrá hacer uso de:

    a) firmas electrónicas y/o digitales, en la medida que se cumplan las condiciones previstas por la Ley N° 25.506 y sus disposiciones reglamentarias; o

    b) canales electrónicos, en tanto se cumpla...

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