Comunicación \.
Fecha de disposición | 17 Mayo 2017 |
Fecha de publicación | 17 Mayo 2017 |
Sección | Avisos Oficiales |
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación "A" 6220/2017
12/04/2017
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1 \u2013 783. RUNOR 1 \u2013 1282. CONAU 1 \u2013 1213. Operatoria cambiaria on line. Uso de moneda extranjera en operaciones con títulos valores. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que el Directorio de esta Institución ha resuelto lo siguiente:
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Sustituir el punto 1.4. de las normas sobre "Casas, agencias y oficinas de cambio" por lo siguiente:
"1.4. Atención al público.
Las casas, agencias y oficinas de cambio deberán desarrollar sus actividades en locales a la calle o ubicados en galerías comerciales.
Cuando las operaciones se realicen a través de canales electrónicos y/o con uso de firma electrónica o digital se deberá cumplir lo previsto en esa materia en las normas cambiarias, no siendo de aplicación el párrafo precedente respecto de esa operatoria."
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Sustituir el punto 2.2.3. de las normas sobre "Casas, agencias y oficinas de cambio" por lo siguiente:
"Domicilio actual. De tratarse de una entidad proyectada, ciudad o localidad prevista para la instalación de la entidad e indicación de la probable ubicación dentro de esa plaza. En caso de tener previsto operar a través de canales electrónicos y/o con uso de firma electrónica o digital, se deberá consignar el domicilio donde se realizarán los pertinentes procesos operativos y se asentarán los registros asociados a dicha operatoria."
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Sustituir el último párrafo del punto 3.1.1. de las normas sobre "Casas, agencias y oficinas de cambio" por lo siguiente:
"Las casas de cambio que posean alguna sucursal en plaza de mayor categoría deberán mantener la responsabilidad patrimonial computable exigida para esta última. De realizar exclusivamente operatoria a través de canales electrónicos y/o con uso de firma electrónica o digital, dicha responsabilidad patrimonial computable será la correspondiente a la categoría I."
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Sustituir el punto 4. de las "Normas Generales del Mercado Único y Libre de Cambios" (punto I) previstas en el Anexo a la Comunicación "A" 6058, por lo siguiente:
"4. Utilización de canales electrónicos y/o firma electrónica o digital. En la operatoria cambiaria se podrá hacer uso de:
a) firmas electrónicas y/o digitales, en la medida que se cumplan las condiciones previstas por la Ley N° 25.506 y sus disposiciones reglamentarias; o
b) canales electrónicos, en tanto se cumpla...
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