Comunicación \.

Fecha de disposición02 Mayo 2017
Fecha de publicación02 Mayo 2017
SecciónAvisos Oficiales

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6217/2017

06/04/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular OPRAC 1 \u2013 882. REMON 1 \u2013 925. Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera. Efectivo mínimo. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

"1. Sustituir, con vigencia para las financiaciones que se otorguen a partir del 7.4.17, el primer párrafo del punto 3.1. y el punto 4.11. de las normas sobre "Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera" por lo siguiente:

3.1. Disposiciones generales.

"Al menos el 75% del cupo definido en la Sección 2. deberá ser acordado a MiPyMEs conforme a la definición vigente en las normas sobre "Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa" y/o a usuarios de servicios financieros."

"4.11. Financiaciones con tarjetas de crédito en el marco del Programa "AHORA 12".

4.11.1. Financiaciones a empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito a una tasa de interés de hasta el 17% nominal anual.

La entidad financiera deberá exigir y disponer de documentación que acredite que la empresa prestataria ha destinado los fondos a otorgar financiaciones en las condiciones del citado programa.

4.11.2. Financiaciones otorgadas a través de tarjetas de crédito bajo las modalidades de 3 y 6 cuotas sin interés.

Las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito del punto 4.11.1. y las entidades financieras del punto 4.11.2. deberán haber adherido al Programa "AHORA 12" a que se refiere la Resolución Conjunta N° 671/14 y 267/14 del ex \u2013 Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y del ex \u2013 Ministerio de Industria y sus normas modificatorias y complementarias.

El total de estas financiaciones podrán alcanzar hasta el 25% del correspondiente Cupo definido en la Sección 2."

  1. Incorporar, con vigencia para las financiaciones que se otorguen a partir del 7.4.17, como último párrafo del punto 3.2. de las normas sobre "Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera" lo siguiente:

    "El monto a imputar de las financiaciones otorgadas conforme a lo previsto en el punto 4.11.2. surgirá de aplicar a su saldo un coeficiente igual a 3 (tres)."

  2. Sustituir, con vigencia para las financiaciones que se otorguen a partir del 7.4.17, el punto 1.5.5.2. de las normas sobre "Efectivo mínimo" por lo siguiente:

    "1.5.5.2. A empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito a una tasa de interés de hasta el 17% nominal anual, en la medida en que esas empresas hayan adherido al Programa "AHORA 12".

    A tal efecto, se considerarán las financiaciones del período anterior al de cómputo de la exigencia, medidas en promedio mensual de saldos diarios.

    La entidad financiera deberá exigir y disponer de documentación que acredite que la empresa prestataria ha destinado los fondos a otorgar financiaciones en las condiciones del citado Programa."

    Por otra parte, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a "Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general", se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

    Saludamos a Uds. atentamente.

    BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

    Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas. -- Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.

    ANEXO

    B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE "LÍNEA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA"

    - Índice -

Sección 1 Entidades alcanzadas.
Sección 2 Cupo.

2.1. Cupo 2016.

2.2. Cupo 2017.

Sección 3 Aplicaciones.

3.1. Disposiciones generales.

3.2. Aplicación especial.

3.3. Tratamiento especial.

Sección 4 Financiaciones elegibles.

4.1. Financiación de proyectos de inversión.

4.2. Descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos a MiPyMEs.

4.3. Incorporación de cartera de créditos de consumo.

4.4. Microcréditos.

4.5. Préstamos que se otorguen a personas humanas para la adquisición de vivienda, instrumentados mediante cesión en garantía de los derechos sobre fideicomisos.

4.6. Préstamos hipotecarios para individuos destinados a la compra, construcción o ampliación de viviendas.

4.7. Asistencias acordadas en zonas en situación de emergencia afectadas por catástrofes causadas por factores de la naturaleza.

4.8. Financiaciones a entidades no alcanzadas.

4.9. Financiaciones a entidades financieras que se destinen a otorgar las asistencias acordadas en los términos del punto 4.7.

4.10. Asistencias para capital de trabajo a MiPyMEs con cobertura.

4.11. Financiaciones con tarjetas de crédito en el marco del Programa "AHORA 12".

Sección 5 Términos y condiciones de las financiaciones.

5.1. Tasa de interés máxima.

5.2. Moneda y plazos.

Sección 6 Principales obligaciones de las entidades financieras en la operatoria.
Sección 7 Otras disposiciones.

7.1. Préstamos sindicados.

7.2. Cancelaciones anticipadas.

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