Comunicación \.

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición18 de Abril de 2017

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6188/2017

24/02/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1268. "Protección de los usuarios de servicios financieros". "Comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente". Contratación de productos a distancia. Seguros. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Sustituir el punto 2.3.1.3. de las normas sobre "Protección de los usuarios de servicios financieros" por lo siguiente:

"2.3.1.3. Contratación de productos y servicios a distancia.

Cualquiera sea la modalidad utilizada (telefónica, por correspondencia, por medios electrónicos, promoción a través de terceros, etc.), se proporcionará o pondrá a disposición del usuario de servicios financieros un ejemplar del contrato con la firma autorizada del sujeto obligado, dentro de los diez (10) días hábiles de realizada la contratación o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último.

Deberá utilizarse la documentación habitual que el sujeto obligado emplea en los contratos presenciales."

  1. Sustituir, con vigencia 30.04.17, el punto 3.2. de las normas sobre "Comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente" por lo siguiente:

"3.2. Revocación y finalización de relaciones contractuales.

Las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra que utilicen mecanismos electrónicos de comunicación \u2013de acuerdo con lo previsto en estas normas\u2013 deberán admitir la utilización de los citados mecanismos por parte de los usuarios de servicios financieros para revocar la aceptación o concluir relaciones contractuales relacionadas con tarjetas de crédito, compra, prepagas y/o seguros contratados con carácter no accesorio a un servicio financiero.

Los mecanismos que se pongan a disposición de los clientes a tales fines deberán ser simples, eficaces e inmediatos, permitir la revocación o rescisión en un solo acto y poder ser operados sin necesidad de interactuar con un representante del sujeto obligado --tal como una opción en un lugar destacado del "homebanking" o el envío de un "sms" o correo electrónico--.

Al momento de la contratación de cada servicio, los sujetos alcanzados referidos en el primer párrafo deberán informar al cliente los medios de que dispondrá en caso de que desee revocar la aceptación o finalizar la relación contractual, y remitirle esa información a través de mensaje de correo electrónico a la dirección suministrada por el cliente.

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