Comunicación \.

Fecha de disposición18 Abril 2017
Fecha de publicación18 Abril 2017
SecciónAvisos Oficiales

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 6183/2017

10/02/2017

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,

A LOS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO:

Ref.: Circular RUNOR 1 \u2013 1267. Fondos de garantía de carácter público. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"- Sustituir el punto 1.1. de las normas sobre "Fondos de garantía de carácter público" por lo siguiente:

"1.1. Los fondos de garantía nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituidos con aportes mayoritariamente públicos, cuyo objeto exclusivo sea otorgar garantías a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs) --por operaciones vinculadas con su proceso productivo y/o capital de trabajo-- y/o a las sociedades de garantía recíproca (SGR) y/o a los fondos de garantía de carácter público inscriptos en los correspondientes Registros abiertos en la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, interesados en que las garantías que otorguen por financiaciones de entidades financieras gocen del carácter de garantía preferida, deberán gestionar su inscripción ante el Banco Central de la República Argentina.".

Por otra parte, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre "Fondos de garantía de carácter público". Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a "Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general", se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. -- Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A. FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO
Sección 1. Inscripción en el Banco Central.

1.1. Los fondos de garantía nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituidos con aportes mayoritariamente públicos, cuyo objeto exclusivo sea otorgar garantías a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs) --por operaciones vinculadas con su proceso productivo y/o capital de trabajo-- y/o a las sociedades de garantía recíproca (SGR) y/o a los fondos de garantía de carácter...

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