Comunicación 'a' 4941/2009
Fecha de disposición | 08 Julio 2009 |
Fecha de publicación | 08 Julio 2009 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 31690 |
93) Será el Croupier quien establezca el valor de las combinaciones descubiertas e indique cual es el jugador con la combinación ganadora, en caso que esta combinación sea la misma para varios jugadores se definirá de la siguiente manera:
* Escalera de Color: Se definirá por la carta más alta.
* Poker: Se definirá por la combinación de las cuatro cartas más alta, de existir empate, por la 5º carta más alta.
* Full: Se definirá por la combinación de trío más alta, de ser iguales, se definirá por el par más alto.
* Color: Se definirá por la carta más alta.
* Escalera: Se definirá por la carta más alta.
* Trío: Se definirá por la combinación de cartas más alta, de existir empate, por la 4º carta más alta, de persistir, por la 5º carta más alta.
* Par Doble: Se definirá por el par más alto, de ser igual, por el par inferior más alto; ante una igualdad se definirá por la 5º carta más alta.
* Par Simple: Se definirá por el par más alto, de ser igual, se definirá por la 3º, 4º o 5º carta más alta.
94) En el caso que se exista empate en la combinación de juego de dos o más jugadores se repartirán las ganancias (Ver Pot).
96) En caso de no poder cobrar el valor exacto del beneficio, se aplicará redondeo hacia abajo.
Los pasará cubiertos y sin que ningún otro participante en la partida, o fuera de ella, los pueda ver. Tampoco podrán hacer ningún comentario acerca de los naipes descartados hasta la finalización del pase en curso.
98) Si durante el descarte, se descubriese alguna carta, será exhibida a todos los jugadores en el centro de la mesa.
100) No se puede utilizar telefonía celular o cualquier otro método electrónico de comunicación durante el juego. Si un jugador atiende o permanece hablando por celular durante una mano, será advertido por el personal de mesa pudiendo ser retirado de la partida.
101) El participar en la mesa de Texas Hold'em implica el conocimiento y la aceptación de la totalidad de reglas del presente reglamento y del protocolo del juego.
102) La Gerencia de Operaciones del Casino tiene autonomía de arbitraje sobre cualquiera de los puntos que no estén previstos en este reglamento y su decisión ante cualquier situación especial que se produzca en el desarrollo de la partida es la final.
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08/07/2009 Nº 57572/09 v. 08/07/2009 LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO Resolución Nº 42/2009
Bs. As., 25/6/2009
VISTO el EXPEDIENTE Nº 381.135/2008, del registro de esta LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, y CONSIDERANDO:
Que mediante la presentación que diera origen al presente, el Presidente de la COMISION DE CARRERAS DEL HIPODROMO ARGENTINO, solicita la modificación del ARTICULO 11, correspondiente al CAPITULO VII Capataces, Vareadores y Serenos del REGLAMENTO GENERAL DE CARRERAS y consecuentemente la derogación de los INCISOS X y XI del Articulo 7º del CAPITULO V --De los Cuidadores-- y de los INCISOS VI y XX del Articulo 13º del CAPITULO IX - De las penalidades de los profesionales --CUIDADORES-- .
Que de acuerdo con lo indicado en el Articulo 1º -- Apartado VII.-- de la Resolución Nº 695/92 de fecha 2 de septiembre de 1992, de la Presidente del Directorio de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, donde se contempla que las modificaciones al REGLAMENTO GENERAL DE CARRERAS puedan ser propuestas por la Comisión de Carreras, se han cumplido dichas pautas con el dictado de lo indicado en el Punto 4º del Acta 864, de fecha 18 de diciembre de 2008, de la COMISION DE CARRERAS.
Que además, conforme lo dispuesto en el punto 14.1.4.4. del Pliego de Bases y Condiciones para el Concurso Publico Internacional Nº 1/92, aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 292/92, corresponde a Lotería Nacional S.E., como autoridad de aplicación, disponer las modificaciones al Reglamento General de Carreras, que rige en el mencionado Circo Hípico.
Que entendiéndose procedente el pedido realizado por la COMISION DE CARRERAS DEL HIPODROMO ARGENTINO, conforme lo actuado por las áreas intervinientes de esta Sociedad corresponde el dictado del presente acto administrativo que establezca las modificaciones requeridas.
Que han tomado la intervención de su competencia las Gerencias de Fiscalización y Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por el Decreto Nº 598/90.
Por ello:
EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO RESUELVE:
APRUEBASE la modificación del ARTICULO 11º, correspondiente al CAPITULO VII del REGLAMENTO GENERAL DE CARRERAS del HIPODROMO ARGENTINO, que como ANEXO I, forma parte...
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