Comunicación 'a' 4936/2009

Fecha de la disposición 3 de Junio de 2009
ARTICULO 2º

La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º

Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG Nº 672/06.

ARTICULO 4º

El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($ 7.380), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.

ARTICULO 5º

Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por artículo 16, inciso 16.6 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el inciso 16.7.

ARTICULO 6º

Dispónese que, en caso de corresponder, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos, el adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 113-COMFER/97.

ARTICULO 7º

Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). -- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO,

Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 03/06/2009 Nº 45288/09 v. 03/06/2009 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución Nº 420/2009

Bs. As., 28/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1127 -COMFER/08, y CONSIDERANDO:

Que las mencionadas actuaciones se inician con el pedido formulado por el señor Marcelo Fabián GREGORIO, tendiente a obtener la autorización para la transferencia del permiso precario y provisorio correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominado 'MAIPU FM', inscripto en el Registro Decreto Nº 1357/89 bajo el Nº 706 y reinscripto conforme lo estatuido por la Resolución Nº 341 -COMFER/93 bajo el Nº 641, que opera en la frecuencia 104.5

Mhz, de la ciudad de MAIPU, provincia de MENDOZA, de titularidad del señor Roberto Armando GOMEZ, a favor del nombrado en primer término.

Que, se solicitó --mediante sucesivas notas-- al titular del permiso que nos ocupa, diversa documentación con el fin de encauzar el trámite en debida forma, toda vez que la acompañada en oportunidad de dar inicio a los presentes obrados resultó a tal fin insuficiente e ineficaz.

Que, el interesado no contestó ni remitió lo solicitado por este Organismo en orden a la continuación del trámite.

Que, el incumplimiento de lo requerido, en ambas oportunidades, lo ha sido bajo apercibimiento de rechazar la petición que es motivo de estos obrados.

Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 95, inciso a) de la Ley Nº 22.285.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 520/08, de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Recházase el pedido formulado por el señor Marcelo Fabián GREGORIO, tendiente a obtener la autorización para la transferencia del permiso precario y provisorio correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominado'MAIPU FM', inscripto en el Registro Decreto Nº 1357/89 bajo el Nº 706 y reinscripto conforme lo estatuido por la Resolución Nº 341 -COMFER/93 bajo el Nº 641, que opera en la frecuencia 104.5 Mhz, de la ciudad de MAIPU, provincia de MENDOZA, de titularidad del señor Roberto Armando GOMEZ, a favor del nombrado en primer término, atento los fundamentos vertidos en los considerados de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y, cumplido, archívese (PERMANENTE). -- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO,

Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 03/06/2009 Nº 46068/09 v. 03/06/2009 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'A' 4933. 17/04/2009. Ref.: Circular CAMEX 1 639. Comunicación 'A' 4762.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto, con vigencia a partir del 20.04.09, reemplazar el punto 5 de la Comunicación 'A' 4762 del 17.01.08, por el siguiente:

'5. Las operaciones cambiarias correspondientes a ingresos de divisas en el mercado de cambios que se cursen por los conceptos de: Aportes de inversiones directas en el país Código 447, y Ventas de participaciones en empresas locales a inversores directos Código 453, estarán exceptuados de la constitución del depósito establecido en el punto 6 de la Comunicación 'A' 4359, cuando se cuente con la documentación que permita constatar el encuadre de la operación en alguno de los siguientes casos:

a. La decisión de capitalización definitiva del aporte de capital de acuerdo a los requisitos legales correspondientes, mediante la presentación de la constancia que dé cuenta del inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio.

Dentro de los doscientos cincuenta (250) días corridos siguientes al inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio de la capitalización definitiva del aporte, el cliente deberá presentar ante la entidad interviniente, la documentación que avale dicha capitalización definitiva.

Un plazo adicional de hasta ciento ochenta (180) días corridos podrá ser otorgado por la...

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