COMUNICACION “A” 5593. 10/06/2014.

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición18 de Julio de 2014

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A” 5593. 10/06/2014.

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1074. OPRAC 1 - 736. LISOL 1 - 604. Asistencia crediticia a proveedores no financieros de crédito. Su reglamentación.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CREDITO,

A LAS CAJAS DE CREDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Aprobar las normas sobre “Asistencia crediticia a proveedores no financieros de crédito” contenidas en el Anexo que forma parte de la presente comunicación.

  1. Extender la aplicación de las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras a los proveedores no financieros de crédito que se inscriban en el “Registro de Otros proveedores no financieros de crédito”, al cual se refiere el punto 1.3. de la Sección 1. de las normas citadas en el punto precedente, con el alcance previsto en esta comunicación.

  2. Establecer que los “Otros proveedores no financieros de crédito” —definidos en el punto 1.3. de la Sección 3. de las normas sobre “Asistencia crediticia a proveedores no financieros de crédito” que son parte de esta resolución— podrán inscribirse en el registro habilitado a tal efecto en la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias de este Banco Central, debiendo dar cumplimiento a los regímenes informativos a que se refieren los puntos 2.1. y 2.2. de la Sección 2. de las citadas normas a partir de los 90 días corridos de su inscripción.

  3. Sustituir el punto 10.1. de la Sección 10. de las normas sobre “Clasificación de deudores” por lo siguiente:

    “10.1. Asistencia crediticia a proveedores no financieros de crédito.

    Las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra y los otros proveedores no financieros de crédito inscriptos en el registro a que se refiere el punto 1.3. de la Sección 1. de las normas sobre “Asistencia crediticia a proveedores no financieros de crédito” deberán clasificar a los respectivos deudores en función de su mora, según los criterios aplicables para la cartera de “consumo o vivienda” y por aplicación de las disposiciones previstas en el punto 7.3. de la Sección 7. (recategorización obligatoria).”

  4. Disponer que las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra que ya estén inscriptas en el registro reglamentado por la Comunicación “A” 2389 sean incorporadas al “Registro de empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra”, de manera transitoria por el plazo de 180 días corridos, debiendo éstas presentar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias la documentación adicional necesaria para su inscripción definitiva dentro de ese plazo en el registro respectivo creado por esta comunicación.

  5. Incorporar, con vigencia desde el 30.09.14, como punto 1.10. de la Sección 1. de las normas sobre “Gestión Crediticia” el siguiente:

    “1.10. Verificaciones mínimas sobre los proveedores no financieros de crédito.

    En los casos de solicitudes de financiación de clientes de la cartera comercial o comercial asimilable a consumo que sean sujetos comprendidos en el punto 1.1. de la Sección 1. de las normas sobre “Asistencia...

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