COMUNICACION “A” 5578. 29/04/2014.
Emisor | Banco Central de la Republica Argentina |
Fecha de la disposición | 26 de Mayo de 2014 |
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A”5578. 29/04/2014.Ref.: Circular OPRAC 1 - 730. Línea de créditos para la inversión productiva. Modificaciones.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Sustituir el tercer y cuarto párrafos del punto 3.2.1. de la Sección 3. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva” por los siguientes:
“Hasta el 10% del Cupo 2014 podrá aplicarse a este destino durante el mes de marzo y hasta un 10% adicional en cada uno de los meses de abril y mayo de 2014 (pudiendo llegar a un total del 30%). El importe no aplicado durante uno de los meses no podrá trasladarse a un mes posterior.
El cómputo de las operaciones elegibles se efectuará a base del promedio mensual de saldos diarios del importe desembolsado de las financiaciones otorgadas y el nivel de aplicación alcanzado en mayo deberá mantenerse, como mínimo, hasta junio de 2014.”
Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARIO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
ANEXO
B.C.R.A.LINEA DE CREDITOS PARA LA INVERSION PRODUCTIVASección 3. Términos y condiciones de las financiaciones.
Los valores a descontar deberán provenir de operaciones de venta o de prestación de servicios correspondientes a la actividad de la MiPyME cedente. Esta condición podrá verificarse mediante una declaración jurada que formule el cliente o por cualquier otro medio que la entidad estime conveniente.
Hasta el 10% del Cupo 2014 podrá aplicarse a este destino durante el mes de marzo y hasta un 10% adicional en cada uno de los meses de abril y mayo de 2014 (pudiendo llegar a un total del 30%). El importe no aplicado durante uno de los meses no podrá trasladarse a un mes posterior.
El cómputo de las operaciones elegibles se efectuará a base del promedio mensual de saldos diarios del importe desembolsado de las financiaciones otorgadas y el nivel de aplicación...
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