Comunicación 'a' 4876/2008

Fecha de disposición23 Diciembre 2008
Fecha de publicación23 Diciembre 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31558
Sección 2 Integración.

2.1. Conceptos admitidos.

2.2. Cómputo.

2.3. Integración mínima diaria.

2.4. Retribución de los saldos de las cuentas en pesos abiertas en el Banco Central.

2.5. Retribución de los saldos de las cuentas en moneda extranjera abiertas en el Banco Central.

Sección 3 Incumplimientos.

3.1. Cargo.

3.2. Programas de encuadramiento.

3.3. Planes de regularización y saneamiento.

Sección 4 Base de observancia de las normas.

4.1. Base individual.

Sección 5 Responsables y sanciones.

5.1. Responsables de la política de liquidez.

5.2. Responsabilidades.

5.3. Sanciones.

Sección 6 Disposiciones transitorias.

Tabla de correlaciones.

Versión: 26a. COMUNICACION 'A' 4872

Vigencia:

13/11/2008

Página 1

B.C.R.A.

EFECTIVO MINIMO Sección 6: Disposiciones transitorias.

6.1. Retribución de los saldos de las cuentas en moneda extranjera abiertas en el Banco Central para el período noviembre/diciembre de 2008.

Para noviembre de 2008 se reconocerán intereses sobre la proporción del promedio mensual de las cuentas a la vista y de las cuentas especiales de garantías a favor de las cámaras electrónicas de compensación y para la cobertura de la liquidación de operaciones en cajeros automáticos (considerados en conjunto) correspondiente a la integración de la exigencia derivada de depósitos y obligaciones a plazo, sin superar el mayor de los importes que surja de comparar el resultado del siguiente procedimiento:

6.1.1. Exigencia de efectivo mínimo mensual en la correspondiente moneda extranjera de los depósitos y obligaciones a plazo considerando el 75% del defecto de aplicación de recursos en la misma moneda, con exclusión del importe de encaje correspondiente a los depósitos especiales vinculados al ingreso de fondos del exterior - Decreto 616/05. A esa exigencia se deducirá, en la proporción que corresponda, la integración efectuada mediante los conceptos admitidos de los puntos 2.1.1. y 2.1.6. de la Sección 2.

6.1.2. Exigencia de integración mínima diaria en la correspondiente moneda extranjera de los depósitos y obligaciones a plazo considerando el 75% del defecto de aplicación de recursos en la misma moneda, con exclusión del importe de encaje correspondiente a los depósitos especiales vinculados al ingreso de fondos del exterior - Decreto 616/05.

En los demás aspectos se considerará lo previsto en el punto 2.5. de la Sección 2.

Para diciembre de 2008 el porcentaje a considerar del defecto de aplicación de los recursos será del 35%.

6.2. Posición bimestral octubre/noviembre de 2008.

Para el período octubre/noviembre de 2008, la exigencia e integración del efectivo mínimo en pesos se observará sobre el promedio que surja de dividir la suma de los saldos diarios de los conceptos comprendidos registrados durante ese lapso por la cantidad total de días del bimestre.

Para determinar la integración mínima diaria en pesos, en octubre y noviembre de 2008, según lo establecido en el punto 2.3. de la Sección 2., se considerará la exigencia de efectivo mínimo correspondiente a septiembre y octubre de 2008, respectivamente.

Respecto de la citada posición bimestral resultan de aplicación las disposiciones vigentes con carácter general sobre traslado de exigencia a que se refiere el punto 1.6. de la Sección 1.

Sin perjuicio de ello, a los fines de determinar las exigencias en octubre y noviembre de 2008 sobre los depósitos a plazo fijo, según lo establecido en el punto 1.4.2. de la Sección 1., se considerarán las estructuras de plazos residuales de septiembre y octubre de 2008, respectivamente.

6.3. Integración en promedio de efectivo mínimo.

A partir del 1.12.08 podrá computarse, a los fines de la integración del efectivo mínimo en pesos y en moneda extranjera, el total del efectivo mantenido en las entidades financieras, en tránsito y en empresas transportadoras de caudales a que se refieren los puntos 2.1.1. y 2.1.6. de la Sección 2.

Versión: 5a. COMUNICACION 'A' 4872

Vigencia:

01/12/2008

Página 1

EFECTIVO MINIMO TEXTO ORDENADO NORMA DE ORIGEN OBSERVACIONES Sec. Punto Párr. Com. Anexo Sec. Punto Párr.

3. 3.2. 'A' 3274 II 3. 3.2.

3.2.1. 'A' 3274 II 3. 3.2.2.1. Según Com. 'A' 4449.

3.2.2. 'A' 3274 II 3. 3.2.2.2. Según Com. 'A' 4449.

3.3. 'A' 3274 II 3. 3.3. Según Com. 'A' 3498.

3.3.1. 'A' 3274 II 3. 3.3.1. Según Com. 'A' 4771.

3.3.2. 'A' 3274 II 3. 3.3.2.

4. 4.1. 'A' 3274 II 4. 4.1.

5. 5.1. 'A' 3274 II 5. 5.1. Según Com. 'A' 3498.

5.2. 'A' 3905 5.

5.3. 'A' 3905 5. Según Com. 'A' 4449.

6. 6.1. 'A' 4807 Según Com. 'A' 4851.

6.2. 'A' 4858

6.3. 'A' 4872 e. 23/12/2008 Nº 26390/08 v. 23/12/2008 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'A' 4873. 19/11/2008. Ref.: Circular CONAU 1 - 869. Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos. Modificaciones.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen de la referencia, como consecuencia de la emisión de la Comunicación 'A' 4851, con vigencia a partir del 1.11.08.

Al respecto se realizaron las siguientes adecuaciones:

Efectivo mínimo - Adecuación de la metodología para determinar la retribución de los saldos de las cuentas corrientes en moneda extranjera, de acuerdo con lo dispuesto por las normas en la materia para noviembre y diciembre/08.

Aplicación de Recursos en Moneda Extranjera - Reformulación de las partidas de aplicaciones teniendo en cuenta las modificaciones incorporadas en las Normas sobre Política de Crédito - Sección 2 -Pto. 2.1.- Destinos.

- Incorporación de la expresión que limita la aplicación de la capacidad de préstamo de los depósitos en moneda extranjera a los destinos de importación, cuya verificación será realizada en esta Institución, sobre la base de los datos informados en cada período.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA STELLA M. FALCON, Subgerente de Emisión de Régimen Informativo. -- GUILLERMO R.

CORZO, Subgerente General de Regulación y Régimen Informativo.

ANEXO NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Nº 31.558 153 'VELI' del Mercado Abierto Electrónico (MAE), por su valor de concertación de transacciones con la Mesa de Operaciones del Banco Central que se informe en esa rueda.' 3. Sustituir el segundo párrafo del apartado 5. del punto a) del Anexo I a la Comunicación 'A' 4816, por el siguiente:

'A tal efecto, deberán afectarse en primer lugar los Títulos Públicos Nacionales no considerados para operaciones de pases con esta Institución y que sean admitidos según la información que se suministre en el Sistema Electrónico de Operaciones (SIOPEL) - Rueda 'VELI' del Mercado Abierto Electrónico (MAE), de libre disponibilidad y de menor vida promedio, cualquiera sea la especie.

Una vez agotada la tenencia de esos instrumentos podrán afectarse, cualquiera sea la especie y vida promedio, Préstamos Garantizados emitidos por el Gobierno Nacional en el marco del Decreto 1387/01, hasta recomponer la relación inicial de aforo.' 4. Sustituir los puntos 1.1.1. y 1.1.2. del apartado b) del Anexo I a la Comunicación 'A 4816, por los siguientes:

1.1.1. Contrato de prenda y documentación respaldatoria necesaria para el perfeccionamiento de las respectivas garantías requeridas --Títulos Públicos Nacionales no considerados para operaciones de pases con esta Institución, conforme a la Rueda VELI y/o Préstamos Garantizados (con 'pesificación' aceptada)--, especificando el monto en pesos concertado, el valor nominal y/o residual de los activos afectados a cada operación que debe contemplar el correspondiente aforo normativo y el plazo solicitado (que deberá operar siempre en un día hábil bancario).

En el caso de Préstamos Garantizados Nacionales, las entidades financieras deberán acompañar además los formularios de prenda y la información sobre saldos en cuenta intervenidos por Caja de Valores S.A.

Para los citados Títulos Públicos Nacionales, las entidades financieras deberán depositar los correspondientes instrumentos a favor del BCRA en Caja de Valores S.A. (Cuenta 400, Comitente 99), aportando copia de la respectiva transferencia conformada.

1.1.2. Nota firmada por los funcionarios autorizados al efecto, con certificación notarial y según modelo del Anexo II de la Comunicación'A'4816 --texto según Anexo I de la presente comunicación--, por la cual certificará con carácter de declaración jurada que no cuenta con activos de mejor prelación de libre disponibilidad (cualquiera sea la especie, entre Títulos elegibles para la operatoria de pases o que se encuentran comprometidos en otras operatorias) y además...

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