COMUNICACION “A” 5536. 04/02/2014.

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición 5 de Marzo de 2014

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A”5536. 04/02/2014.Ref.: Circular LISOL 1 - 594. Posición global neta de moneda extranjera. Adecuaciones.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Sustituir, con vigencia desde la posición de febrero de 2014, el punto 2.2. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera” por el siguiente:

“2.2. Posición global neta positiva de moneda extranjera.

2.2.1. Límite general.

Esta posición —en promedio mensual de saldos diarios convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia— no podrá superar el 30% de la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior al que corresponda o los recursos propios líquidos, lo que sea menor.

Se entiende por recursos propios líquidos al exceso de responsabilidad patrimonial computable respecto de los activos inmovilizados y otros conceptos, computables de acuerdo con las normas sobre la “Relación para los activos inmovilizados y otros conceptos”.

2.2.1.1. Ampliación.

Este límite se ampliará por el importe equivalente al incremento registrado entre el mes de enero de 2014 y el mes al que se refiere la posición global neta, de las líneas de crédito del exterior ingresadas a través del mercado único y libre de cambios. Su cómputo se realizará considerando el promedio mensual de saldos diarios de las líneas de crédito ingresadas convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia.

2.2.2. Límite para la posición a término.

La posición global neta positiva de moneda extranjera a término —en promedio mensual de saldos diarios convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia— no podrá superar el 10% de la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior al que corresponda.

Para determinar la posición global neta positiva de moneda extranjera a término se deberán considerar los conceptos pertinentes comprendidos en otros créditos por intermediación financiera, otras obligaciones por intermediación financiera y derivados contabilizados en cuentas de orden, denominados en moneda extranjera, conforme surge del régimen informativo correspondiente.”

  1. Disponer que, hasta el 30.4.14, no se considerará incumplimiento del límite general de posición global neta positiva de moneda extranjera (punto 2.2.1. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera” —texto según esta comunicación—) al importe equivalente a una proporción de la...

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