COMUNICACION “A” 5534. 31/01/2014.

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición 5 de Marzo de 2014

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A”5534. 31/01/2014.Ref.: Circular OPRAC 1 - 722. REMON 1 - 883. Línea de créditos para la inversión productiva. Política de crédito. Efectivo mínimo. Cajas de crédito cooperativas (Ley 26.173). Adecuaciones.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, se transcribe a continuación:

“1. Sustituir los acápites i y ii del punto 3.2.1. de la Sección 3. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva” por los siguientes:

“i. Primer año: fija, de hasta el 17,50% nominal anual.

ii. A partir del segundo año, de no continuarse con dicha tasa, las entidades financieras podrán aplicar una tasa variable que no deberá exceder a la tasa BADLAR en pesos de bancos privados, considerando el promedio de las tasas informadas durante la totalidad de los días hábiles en los doce meses previos al segundo mes inmediato anterior a la fecha prevista para cada periodo de cómputo, más 300 puntos básicos. De haber un incremento de la tasa, el porcentaje de aumento no podrá superar el del incremento del “Coeficiente de Variación Salarial” (CVS) —nivel general—, observado en los doce meses previos al segundo mes anterior a la fecha mencionada precedentemente.

La tasa de interés se recalculará con una periodicidad anual.”

  1. Incorporar, con vigencia a partir del 27.1.14, en la Sección 2. de las normas sobre “Política de crédito” el siguiente punto:

    “2.1.10. Letras internas del Banco Central de la República Argentina en dólares estadounidenses.”

  2. Disponer la sustitución de las tasas previstas en los puntos 1.3.2.2., 1.3.3.2., 1.3.4.2., 1.3.7.2., apartado b) del punto 1.3.9., 1.3.11.2. y 1.3.12.2. de la Sección 1. de las normas sobre “Efectivo mínimo”, por las previstas en el siguiente cronograma:

  3. Incorporar, con vigencia para los depósitos a plazo fijo captados a partir del 27.1.14, en la Sección 1. de las normas sobre “Efectivo mínimo”, el siguiente punto:

    “1.6. Disminución de la exigencia en promedio en dólares estadounidenses.

    La exigencia se reducirá por el promedio mensual de saldos diarios de la posición neta de Letras internas del Banco Central de la República Argentina en dólares estadounidenses que registre la entidad financiera.”

    Asimismo, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

    Saludamos a Uds. atentamente.

    BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

    MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — DARIO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

    ANEXO

    B.C.R.A.LINEA DE CREDITOS PARA LA INVERSION PRODUCTIVASección 3. Términos y condiciones de las financiaciones.

    i. Primer año: fija, de hasta el 17,50% nominal anual.

    ii. A partir del segundo año, de no continuarse con dicha tasa, las entidades financieras podrán aplicar una tasa variable que no deberá exceder a la tasa BADLAR en pesos de bancos privados, considerando el promedio de las tasas informadas durante la totalidad de los días hábiles en los doce meses previos al segundo mes inmediato anterior a la fecha prevista para cada periodo de cómputo, más 300 puntos básicos. De haber un incremento de la tasa, el porcentaje de aumento no podrá superar el del incremento del “Coeficiente de Variación Salarial” (CVS) —nivel general—, observado en los doce meses previos al segundo mes anterior a la fecha mencionada precedentemente. La tasa de interés se recalculará con una periodicidad anual.

    3.2.2. Otros destinos para clientes que no encuadren en la definición de MiPyME:

    i. Proyectos de inversión que incluyan alguno de los siguientes: ampliación de la capacidad productiva; incremento del empleo directo y formal; sustitución de importaciones; ampliación de la capacidad de exportación; inversión en bienes de...

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