COMUNICACION “A” 5393. 04/02/2013.

Fecha de disposición07 Marzo 2013
Fecha de publicación07 Marzo 2013
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que atento la sanción de la Ley 26.831 (Ley de mercado de capitales), se actualizan los puntos 3.1.1. de la Sección 3. de las normas sobre “Distribución de resultados” y 3.2.4.1. de la Sección 3. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”.

Les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A.DISTRIBUCION DE RESULTADOSSección 3. Procedimiento específico.

3.1. Condiciones para su aplicación. Determinación del resultado distribuible y verificación de liquidez y solvencia.

A los fines del pago de los servicios financieros correspondientes a emisiones de instrumentos representativos de deuda, a que se refiere el punto 8.2.2. de la Sección 8. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, se utilizará el procedimiento específico que a continuación se detalla:

3.1.1. La emisión de tales instrumentos de deuda deberá contar con la aprobación previa de la asamblea de accionistas u órgano societario equivalente, que deberá expedirse sobre la emisión y sus condiciones. En dichas condiciones de emisión y en los ofrecimientos que se realicen, deberán explicitarse los requisitos que condicionan conforme a este régimen el pago de servicios financieros, haciendo referencia a las disposiciones del Banco Central aplicables en esta materia.

Cuando se trate de obligaciones negociables, también se considerará cumplido el citado requerimiento en el caso de que la Asamblea General Ordinaria u órgano societario equivalente autorice un programa para la emisión de instrumentos representativos de deuda en forma genérica, delegando en su Directorio la determinación de los términos y condiciones específicos, observando lo previsto en el artículo 9° de la Ley 23.576. Ello, sin perjuicio de los análisis que, sobre ese aspecto y otros atinentes a cada emisión y colocación, le correspondan a la Comisión Nacional de Valores en materia del control de la...

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