Comunicación 'a' 4835/2008

Fecha de publicación04 Septiembre 2008
Fecha de disposición04 Septiembre 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31482
  1. La transferencia tiene como ordenante a un no residente y se realiza por el pago de servicios prestados o a prestar por el residente, y/o por la cancelación de deudas del no residente con el residente, y/o para el envío de fondos del no residente para atender gastos por servicios prestados por residentes en el país u otras transacciones corrientes. No se incluyen los ingresos de fondos por otros conceptos como ser otras repatriaciones de fondos externos propios de residentes, en los que corresponde aplicar la normativa vigente de acuerdo al concepto que corresponda. Tampoco se pueden cursar fondos que tengan como beneficiarios intermediarios que operen en mercados financieros, bursátiles o cambiarios.

    1. Para operaciones de venta de divisas:

  2. El monto de ventas de divisas al cliente en el marco de la presente Comunicación, no supera el equivalente de dólares estadounidenses cinco mil (5.000) en el mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios, para las operaciones que se regulan por la presente.

    b.La operación se realiza con débito a la cuenta bancaria del cliente por alguna de las modalidades habilitadas en los medios de pagos vigentes.

  3. La transferencia tiene como beneficiario: i) a un no residente y se realiza en concepto de pagos de deudas del residente, como ser por reintegro de gastos, y/o pagos de bienes y servicios u otras transacciones corrientes; o ii) tiene como beneficiario a una persona física residente que se encuentra en el exterior en calidad de turista en las distintas modalidades. No se incluyen fondos con destino a otros conceptos, como ser la formación de activos externos de residentes o el envío de fondos a beneficiarios que sean intermediarios que operen en mercados financieros, bursátiles o cambiarios.

    En el caso de operaciones entre residentes, corresponderá declarar por el cliente, el concepto que refleje el uso de los fondos por parte del residente que recibe los mismos en el exterior.

    1. Lo dispuesto precedentemente no afecta las normas que sean aplicables en materia de prevención del lavado de dinero y financiación al terrorismo. Asimismo, si hubiera para el concepto declarado, requisitos establecidos en la normativa cambiaria, la declaración jurada del cliente deberá incluir la manifestación expresa que la operación encuadra en tales requisitos.

    2. Las operaciones se registrarán en el mercado de cambios por el concepto declarado por el cliente, y como instrumento comprado o vendido en moneda extranjera, se registrarán los códigos 12 y 16 según corresponda, a los efectos de su identificación dentro del mecanismo implementado por la presente Comunicación.

    Saludamos a Uds. atentamente.

    BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA MARINA ONGARO, Gerente de Investigación y Planificación de Exterior y Cambios . -- JORGE L. RODRIGUEZ, Gerente Principal de Exterior y Cambios.

  4. 4/9/2008 8607 v. 4/9/2008 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'A' 4835 - 15/08/2008 - Ref.: Circular CREFI 2-60. LISOL 1 - 488. RUNOR 1 - 862. 'Prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas', 'Prevención del financiamiento del terrorismo' y 'Supervisión consolidada'. Modificaciones de las normas aplicables A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

    A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

    Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

    '1. Incorporar, a partir del 1.01.09, como punto 1.1.6. de la Sección 1. de las normas sobre 'Prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas', el siguiente:

    '1.1.6. A efectos de considerar la integridad de los datos que involucran el movimiento de las cuentas de depósitos, las entidades financieras deberán arbitrar los recaudos que permitan la identificación del depositante cuando éste no sea el cliente titular de la cuenta, en los casos de depósitos en efectivo, excepto que se utilicen medios electrónicos con identificación (como tarjeta de débito) o se trate de cobranzas con contrapartida en una cuenta recaudadora, aún cuando esté instrumentada como caja de ahorros o cuenta corriente (bancaria o especial), en la medida que en el momento del depósito o mediante los registros internos de la entidad sea posible establecer la relación unívoca con la imputación definitiva del pago.' 2. Sustituir con vigencia a partir del 1.01.09 el punto 1.3.4.3. de la Sección 1. de las normas sobre 'Prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas', por el siguiente:

    '1.3.4.3. Personas expuestas políticamente.

  5. Funcionarios públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Nº 31.482 32 (5) Integrar sólo en los casos en que el firmante lo hace en carácter de apoderado o representante legal de una persona jurídica.

    Nota: Esta declaración deberá ser integrada por duplicado, el que intervenido por la entidad servirá como constancia de recepción de la presente declaración para el cliente. Al dorso se transcribirá el punto 1.3.4.3. de la Sección 1. de las normas sobre 'Prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas' y el art. 5º de la Ley 25.188.' 4. Incorporar, con vigencia a partir del 1.01.09, como punto 5.2.3. de la Sección 5. de las normas sobre 'Supervisión consolidada', lo siguiente:

    '5.2.3. Observancia de las normas sobre 'Prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas' y 'Prevención del financiamiento del terrorismo'.

    Las disposiciones contenidas en las citadas normas también deberán observarse en las filiales y subsidiarias que resulten comprendidas en el presente régimen, en la medida que lo permitan las disposiciones legales aplicables en la materia del país donde éstas se encuentren radicadas. La observancia de lo señalado no alcanza a las previsiones para la integración de la base a que se refiere el punto 1.7. de la primera disposición, ni a los reportes de operaciones sospechosas que deriven de ambos regímenes.

    En ese marco, las entidades financieras deberán asegurarse que las filiales y subsidiarias consideren dentro del esquema de control interno relacionado con 'Prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas' y 'Prevención del financiamiento del terrorismo', lo siguiente:

    5.2.3.1. Existencia de políticas y procedimientos escritos de prevención del lavado de dinero y de financiamiento del terrorismo enmarcados en los estándares internacionales, acordes con las características propias de las diferentes actividades y consistentes con los de la casa matriz y/o controlante.

    5.2.3.2. Designación de un funcionario responsable de la implementación de las políticas y procedimientos señalados en el punto anterior y de mantener informado al máximo nivel de la casa matriz y/o controlante sobre el particular.

    5.2.3.3.Existencia de una estructura organizativa con definición clara de roles y responsabilidades consistente con la de la casa matriz y/o controlante.

    5.2.3.4. Existencia de un procedimiento escrito para el reporte de operaciones inusuales o sospechosas de acuerdo con las exigencias legales respectivas, y consistente con el de la casa matriz y/o controlante.

    5.2.3.5. Si cuenta con auditoría interna para evaluar los programas y controles de prevención consistentes con los de la casa matriz y/o controlante y si sus conclusiones son analizadas en forma consolidada.

    5.2.3.6. Si existen programas de capacitación del personal en la materia, consistentes con los de la casa matriz y/o controlante y si se cumplen.

    Las entidades financieras deberán arbitrar los medios para obtener la información respecto del cumplimiento de los puntos detallados previamente por parte de cada una de sus filiales y subsidiarias comprendidas, por ejemplo, a través de los informes emitidos por los auditores externos e internos de las filiales y subsidiarias antes mencionadas.' 5. Sustituir el primer párrafo del punto 3.1.7. del Capítulo VI de la Circular CREFI - 2, texto según la Comunicación 'A' 4775, por el siguiente:

    'Certificación extendida por las autoridades de supervisión del país de origen, por la que se acredite que la institución representada está facultada para operar como intermediario financiero, que cumple con principios, estándares o normas sobre Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y que cuenta con su expresa autorización para que actúe con representante --persona física-- en la República Argentina.' 6. Incorporar como punto 1.9.7. de la Sección 1. de las normas sobre 'Prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas', el siguiente:

    '1.9.7. Representantes de entidades financieras del exterior no autorizadas a operar en el país.

    Observarán lo previsto en los puntos 1.1. a 1.4., en lo pertinente los puntos 1.5. y 1.6. y el punto 1.8., sobre las operaciones que intervengan, comprendidas en los límites legales y reglamentarios vigentes':

    1. Incorporar como punto 5.6.de las normas sobre 'Prevención del financiamiento del terrorismo', el siguiente:

      '5.6. Representantes de entidades financieras del exterior no autorizadas a operar en el país.

      Observarán en lo pertinente los puntos 1. a 4., sobre las operaciones que intervengan, comprendidas en los límites legales y reglamentarios vigentes.' 8. Establecer que, antes del 1.1.2010, las entidades financieras deberán haber arbitrado los medios conducentes que, a su juicio, estimen pertinentes para la debida difusión entre su clientela de las disposiciones a que se refiere el punto 1.3.4.3. (texto según el punto 2. de la presente resolución) de las normas sobre 'Prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas'.

      Además, deberán haber realizado, de acuerdo con dicho régimen, los mejores esfuerzos y prácticas para identificar las personas expuestas políticamente, lo cual incluye la posibilidad de recurrir a la solicitud de la declaración jurada a que se refiere el punto 1.10...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR