COMUNICACION “A” 5325. 13/07/2012.

Fecha de disposición23 Agosto 2012
Fecha de publicación23 Agosto 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar el requerimiento de información, vinculado con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación de referencia.

Sobre el particular, las entidades alcanzadas (punto 1. del Texto Ordenado) deberán informar los datos que se detallan en Anexo.

Este requerimiento deberá presentarse mensualmente para el período comprendido entre julio 2012 y junio 2013 ambos inclusive y su vencimiento operará el 20 del mes siguiente al que corresponde la información.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ESTELA M. DEL PINO SUAREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Central de Balances. — MATIAS S. KULFAS, Gerente General.

ANEXO: 14 Hojas

B.C.R.A.REQUERIMIENTO DE INFORMACION LINEA DE CREDITOS PARA LA INVERSION PRODUCTIVAAnexo a la Com. “A” 5325

  1. Descripción del requerimiento

    Los importes se expresarán en pesos sin decimales. A los fines del redondeo de las magnitudes se incrementarán los valores en una unidad cuando el primer dígito de las fracciones sea igual o mayor que 5, desechando las que resulten inferiores.

    Las entidades alcanzadas (punto 3 de estas instrucciones) deberán remitir mensualmente la información sobre las financiaciones elegibles de acuerdo al punto 3.1. del Texto Ordenado, según el siguiente detalle:

    1.1. Promedio mensual de los saldos diarios de los depósitos del Sector privado no financiero, en pesos, en el mes de junio de 2012 (cuenta contable 311700) en forma individual, comprendiendo exclusivamente sus casas en el país.

    1.2. Identificación del cliente

    1.2.1. Tipo

    - Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)

    Para las situaciones no previstas, se informará tipo de identificación 98.

    1.2.2. Número

    El correspondiente al tipo de identificación empleado

    1.3. Se informarán los siguientes tipos de asistencia crediticia, cuando se hubiera efectuado algún desembolso:

    1.3.1. Documentos a sola firma, descontados y comprados

    1.3.2. Con otras garantías hipotecarias

    1.3.3. Prendarios sobre automotores

    1.3.4. Con otras garantías prendarias

    1.3.5. Personales

    1.3.6. Otros préstamos

    1.3.7. Créditos por arrendamientos financieros

    1.4. Se deberá informar, cuando corresponda, la Actividad Principal según Clasificación Nacional de Actividades Económicas, ClaNAE - 2010 (Anexo al RIDSF).

    1.5. Número de identificación de la operación.

    1.6. Se deberá identificar si la financiación será otorgada a micro, pequeñas y medianas empresas, conforme la definición prevista en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”, considerando ese encuadramiento al momento del acuerdo.

    1.7. Se deberá informar la fecha del acuerdo, aun cuando el o los desembolsos no se hubieran efectuado.

    1.8. Monto acordado.

    1.9. Monto desembolsado en el mes.

    1.10. Monto desembolsado acumulado.

    1.11. Se deberá detallar la apertura de las cuatro principales ubicaciones geográficas en las cuales se aplique el monto desembolsado acumulado.

    1.12. Cantidad de desembolsos acordados.

    1.13. Se deberá realizar una breve descripción del proyecto de inversión al cual se aplicará la línea de créditos para la inversión productiva.

    1.14. En el caso de préstamos sindicados, si la entidad informante integra esta cartera mediante préstamos otorgados en común con otras entidades, deberá identificar cada una de ellas, así como el porcentaje de participación correspondiente.

    1.15. Tasa fija de interés nominal anual.

    1.16. Costo financiero total, calculado conforme el punto 3.4. de las Normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”.

    1.17. Plazo Total al momento del primer desembolso.

    1.18. Se deberá indicar el sistema de amortización de acuerdo con las siguientes opciones:

    1.18.1. Francés

    1.18.2. Alemán

    1.18.3. Pago íntegro de capital e intereses al vencimiento

    1.18.4. Pago íntegro de capital al vencimiento

    1.18.5. Otros

    1.19. Se deberá indicar la frecuencia de amortización de acuerdo con las siguientes opciones:

    1.19.1. Mensual

    1.19.2. Bimestral

    1.19.3. Trimestral

    1.19.4. Semestral

    1.19.5. Otros

    1.20. Se deberá indicar para cada financiación, el monto desembolsado acumulado, aplicado a cada uno de los siguientes destinos:

    1.20.1. Adquisición de bienes de capital

    1.20.2. Construcción de instalaciones para la producción de bienes y/o servicios

    1.20.3. Construcción de instalaciones para la comercialización de bienes y/o servicios

  2. Instrucciones operativas

    2.1. Instrucciones generales

    Esta información tendrá frecuencia mensual y se registrará conforme al diseño de registro incluido en el punto 2.3. Para la identificación de este requerimiento se utilizará 00083 para código de régimen y 00001 para código de requerimiento.

    Los registros de datos...

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