COMUNICACION “A” 5282. 14/02/2012.

Fecha de disposición03 Abril 2012
Fecha de publicación03 Abril 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que atento lo dispuesto por la resolución dada a conocer a través de la Comunicación “A” 5272, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde reemplazar en los textos ordenados de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, “Supervisión consolidada”, “Incumplimientos de capitales mínimos y relaciones técnicas. Criterios aplicables”, “Cajas de crédito cooperativas (Ley 26.173)” y “Distribución de resultados”.

Asimismo, en virtud de las disposiciones dadas a conocer a través de la Comunicación “A” 5275, se aprovecha la oportunidad para acompañar la pertinente hoja actualizada del índice de las normas sobre “Clasificación de deudores”.

Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A.TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE

“CAPITALES MINIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS”

— Indice —

Sección 7 Capital mínimo por riesgo operacional.

7.1. Exigencia.

7.2. Nuevas entidades.

Sección 8 Responsabilidad patrimonial computable.

8.1. Determinación.

8.2. Conceptos computables.

8.3. Aportes de capital.

8.4. Procedimiento.

Sección 9 Bases de observancia de las normas.

9.1. Base individual.

9.2. Base consolidada.

Sección 10 Disposiciones transitorias.

Tabla de correlaciones.

Versión: 14a.COMUNICACION “A” 5282Vigencia:

01/02/2012Página 2

B.C.R.A.CAPITALES MINIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERASSección 1. Capital mínimo.

1.1. Exigencia.

La exigencia de capital mínimo que las entidades financieras deberán tener integrada al último día de cada mes será equivalente al mayor valor que resulte de la comparación entre la exigencia básica y la suma de las determinadas por riesgos de crédito, de tasa de interés, de mercado —exigencia VaRp para las posiciones del último día del mes de los activos comprendidos— y operacional.

1.2. Incremento de exigencia por función de custodia y/o de agente de registro.

1.2.1. Función de custodia de los títulos representativos de las inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) del Sistema Integrado Previsional Argentino.

Los bancos comerciales tendrán que registrar un exceso de responsabilidad patrimonial computable respecto de la exigencia de capital mínimo equivalente al 0,25% del importe de los valores en custodia, que deberá mantenerse invertido en títulos públicos nacionales o en instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina u otros destinos que autorice esta Institución, siempre que cuenten con cotización habitual en las bolsas y mercados en los que se transen, y afectarse en garantía a favor de dicha Institución para responder a eventuales incumplimientos.

Los títulos u otros instrumentos admitidos que se afecten en garantía deberán depositarse en una cuenta especial abierta a tal efecto en la Caja de Valores S.A. a nombre de la entidad y a la orden del Banco Central de la República Argentina.

El importe a invertir en títulos o en otros instrumentos admitidos deberá determinarse sobre la base de los saldos al cierre de cada mes y el depósito efectuarse en la citada cuenta dentro de las 72 horas hábiles siguientes, informándolo a la Gerencia de Créditos del Banco Central en igual término con carácter de declaración jurada.

1.2.2. Función de agente de registro de letras hipotecarias escriturales.

Los bancos comerciales deberán observar las normas contenidas en el punto 1.2.1., con la salvedad de que el exceso de 0,25% se calculará sobre el importe de las letras hipotecarias escriturales registradas, consideradas al valor neto de las amortizaciones efectivizadas.

1.2.3. Desempeño de ambas funciones.

La determinación del incremento de la exigencia de capital mínimo se efectuará aplicando el porcentaje fijado sobre la suma de los importes correspondientes a los valores en custodia y a las letras hipotecarias escriturales registradas, consideradas al valor neto de las amortizaciones efectivizadas.

1.3. Integración.

A los fines de determinar el cumplimiento de la exigencia de capital mínimo, la integración a considerar será la responsabilidad patrimonial computable.

Versión: 7a.COMUNICACION “A” 5282Vigencia:

01/02/2012Página 1

B.C.R.A.CAPITALES MINIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERASSección 6. Capital mínimo por riesgo de mercado.

6.5.8. Tasa de interés (r).

Para el cálculo del valor a riesgo de los derivados sobre activos nacionales, se utilizará la tasa de interés para préstamos a empresas de primera línea a 30 días de plazo (o en su defecto la tasa de interés implícita que surja de las licitaciones de Letras del Banco Central de la República Argentina para ese plazo o similar) en pesos o en dólares estadounidenses, según se trate de derivados sobre activos en pesos o en dólares estadounidenses, correspondientes al quinto día hábil anterior al del cálculo o de la última licitación, de acuerdo con la información que proporciona el Banco Central de la República Argentina.

Para el caso de derivados sobre activos extranjeros, se utilizará la tasa de interés para el bono a un año del gobierno nacional del país en cuya moneda se exprese el activo.

6.5.9. Valuación de opciones.

Para el cálculo de los coeficientes vinculados a opciones (delta, gamma, vega) se aceptará el modelo de valuación de opciones de Black-Scholes. En él se utilizará como dato, cuando sea pertinente, la volatilidad publicada por el Banco Central de la República Argentina.

En los casos de opciones exóticas, o cuando la entidad posea un método alternativo de valuación, su utilización deberá ser aprobada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

6.5.10. Derivados no contemplados.

En los casos de contratos de derivados no contemplados expresamente, el tratamiento a emplear para determinar el valor a riesgo deberá consultarse a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

6.6. Cómputo.

6.6.1. Exigencia de capital.

En cada mes, se determinará en forma diaria considerando:

6.6.1.1. la exigencia de capital mínimo establecida al fin del mes anterior (punto 1.1. de la Sección 1., sin computar la correspondiente al riesgo de mercado —exigencia VaRp para las posiciones del último día del mes de los activos comprendidos—), la cual se mantendrá constante durante todo el mes, y

6.6.1.2. la exigencia VaRp para las posiciones diarias de los activos comprendidos.

Versión: 4a.COMUNICACION “A” 5282Vigencia:

01/02/2012Página 13

B.C.R.A.CAPITALES MINIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERASSección 6. Capital mínimo por riesgo de mercado.

6.6.2. Integración de capital.

En cada mes, se determinará en forma diaria considerando:

6.6.2.1. la responsabilidad patrimonial computable del último día del mes anterior, y

6.6.2.2. en forma extracontable, el cambio de valor diario que se produzca en el portafolio de activos incluidos en los cálculos de la exigencia por riesgo de mercado como consecuencia de cambios en sus precios de mercado, desde la última cotización registrada al cierre del mes inmediato anterior.

En caso de producirse incorporaciones (compras) de activos durante el mes, se tomará solamente la variación en el valor de esos activos desde su incorporación. En caso de ventas de estos activos (cierres de posiciones) deberá tenerse en cuenta la pérdida o ganancia resultante entre el precio de venta y el último precio al que haya sido valuada la posición.

6.6.3. Deficiencia diaria de capital.

6.6.3.1. Encuadramiento inmediato.

En caso de producirse un defecto de integración diaria respecto de la exigencia de capital por riesgo de mercado, excepto la correspondiente al último día del mes, originado en el cómputo de la exigencia por la suma de los valores a riesgo de los activos comprendidos (“VaRp”), la entidad financiera deberá reponer el capital y/o reducir sus posiciones de activos financieros hasta lograr cumplir el requisito establecido, para lo cual contará con un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la primera deficiencia.

6.6.3.2. Deficiencia persistente.

i) De mantenerse el defecto por un término superior a 10 días hábiles, las entidades deberán presentar un plan de regularización y saneamiento dentro de los 5 días hábiles siguientes, con los efectos señalados en el punto 1.4.2.1. de la Sección 1.

ii) Cuando se trate de deficiencias determinadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y en la medida en que la deficiencia sea subsistente según la última información disponible, los términos a que se refiere el punto 1.4.2.2. acápite i) de la Sección 1. para la presentación del descargo y que esa Superintendencia se expida al respecto serán de 5 y 10 días hábiles, respectivamente, en tanto que para la regularización del incumplimiento, en la forma prevista en el punto 6.6.3.1., la entidad observará el plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha en que quede firme el defecto de integración.

Vencido ese término sin que se haya regularizado el incumplimiento, se...

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