COMUNICACION “A” 5276. 03/02/2012

Fecha de disposición06 Marzo 2012
Fecha de publicación06 Marzo 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con relación al seguimiento de la obligación de ingreso de divisas por exportaciones de bienes correspondientes a embarques a la República Bolivariana de Venezuela, cuyos cobros se produzcan a través del Mecanismo Financiero establecido por el Convenio Integral de Cooperación entre dicho país y la República Argentina el 6.4.2004, y sus modificaciones, lo siguiente:

  1. El exportador argentino que hubiera canalizado el cobro de sus exportaciones por el mencionado mecanismo deberá presentar a la entidad designada para el seguimiento del permiso de embarque, para obtener el cumplido del embarque, la siguiente documentación:

    a. Copia fiel de la instrucción emitida por PDVSA certificada por el Fiduciario, entrega de los Valores Representativos de Deuda (VRD) en pago de deudas con el exportador por embarques realizados a dicho país. En dicha instrucción deberán constar los siguientes datos para identificar la operación, cuyo cobro se instrumenta por este mecanismo:

    i. Denominación completa del beneficiario.

    ii. CUIT del beneficiario.

    iii. Nº de factura de exportación.

    iv. Nº de permiso de embarque.

    v. Monto del pago.

    b. Copia de la factura de exportación;

    c. Copia del recibo de cobro emitido por el exportador al importador por los VRD recibidos en pago de la exportación.

    d. Certificación del Fiduciario del listado de las oficializaciones de despachos de importación asociados a los VRD, que fueron entregados al exportador.

    e. En el caso de que los VRD sean representativos de intereses, certificación del fiduciario de tal hecho, y copia de la certificación bancaria de la deuda por intereses por los que se emitió el VRD.

    La firma del apoderado o representante legal del Fiduciario deberá presentarse con certificación de una entidad bancaria local.

  2. En los casos en que los VRD sean entregados como anticipos de operaciones de exportación de bienes, en la instrucción de pago el Nº de factura y el Nº de permiso de embarque se reemplazarán por el Nº de factura pro-forma emitida por el exportador. En estos casos, en la copia de la factura definitiva que se emita por la exportación se deberá hacer referencia a la factura pro-forma correspondiente.

  3. Por las destinaciones de exportación, cuyo pago se haya instrumentado conforme las previsiones del Mecanismo Financiero mencionado, la entidad a cargo del seguimiento del...

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