Comunicación 'a' 5201/2011

Fecha de disposición07 Junio 2011
Fecha de publicación07 Junio 2011
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta32165

Martes 7 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.165 32

ANEXO La totalidad de la información disponible puede ser consultada accediendo a http://www.bcra.

gov.ar | EstadÃsticas e Indicadores | Monetarias y Financieras | Descarga de paquetes estandarizados de series estadÃsticas | Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA | Series de tasas de interés - Archivos de datos http://www.bcra.gov.ar/pdfs/estadistica/indaaaa.xls, donde aaaa indica el año. Consultas: boletin.estad@bcra.gov.ar e. 07/06/2011 N'º' 65925/11 v. 07/06/2011 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “B” 10.079. 02/05/2011. Ref.: Tasa BADLAR de bancos privados promedio mensual a considerar según la normativa sobre “Efectivo mÃnimo”.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles el valor de la tasa BADLAR de bancos privados promedio mensual para considerar en virtud de lo dispuesto en las normas sobre “Efectivo mÃnimo” (punto 1.3.14. de la Sección 1):

Mes BADLAR en pesos Bancos privados tasa de interés, promedio mensual ponderado por monto, en % n.a.

Abr. 11.15

La información disponible puede ser consultada accediendo a:

http://www.bcra.gov.ar | EstadÃsticas e Indicadores | Monetarias y Financieras | Descarga de paquetes estandarizados de series estadÃsticas | Tasas de interés | Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivo de datos : http://www.bcra.gov.ar/pdfs/estadistica/tasser.xls, Hoja “Badlar_priv”.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA IVANA TERMANSEN, Jefe de EstadÃsticas Monetarias. — SUSANA L. MONTEAGUDO, Analista Principal de EstadÃsticas Monetarias.

e. 07/06/2011 N'º' 65929/11 v. 07/06/2011 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “B” 10.078. 29/04/2011. Ref.: Circular OPASI 2 - GarantÃa de los depósitos - Tasas de referencia.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica:

Concepto Tasas de referencia vigentes a partir de: 20110502

Por depósitos en pesos Por depósitos en dólares y euros en porcentaje nominal anual Para depósitos en caja de ahorros (1) 2.75 2.25

Para depósitos a plazo fijo De 30 a 59 dÃas de plazo 10.75 2.50

De 60 o más dÃas de plazo 12.00 2.50

Con cláusula “CER” 2.50 (1) Comprende, además, “Cuenta sueldo”.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a:

http://www.bcra.gov.ar | EstadÃsticas e Indicadores | Monetarias y Financieras | Descarga de paquetes estandarizados de series estadÃsticas | Tasas de interés | Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA Archivo de datos: http://www.bcra.gov.ar/pdfs/estadistica/tasser.xls, Hoja “GarantÃa” Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA IVANA TERMANSEN, Jefe de EstadÃsticas Monetarias. — SUSANA L. MONTEAGUDO, Analista Principal de EstadÃsticas Monetarias.

e. 07/06/2011 N'º' 65932/11 v. 07/06/2011 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “A” 5201. 09/05/2011. Ref.: Circular RUNOR 1 - 964. Lineamientos para el gobierno societario en entidades financieras.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Aprobar las normas sobre “Lineamientos para el gobierno societario en entidades financieras” a las que se refiere el Anexo a la presente comunicación.

  1. Establecer que a partir del 2.1.12 las entidades financieras deberán tener implementado efectivamente un código de gobierno societario tomando en consideración los lineamientos a que se refiere el punto 1. de la presente comunicación.” Saludamos a Uds. muy atentamente.

    BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA DARIO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Consultas Normativas a/c. — ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas.

    ANEXO B.C.R.A.

    TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “LINEAMIENTOS PARA EL GOBIERNO SOCIETARIO EN ENTIDADES FINANCIERAS” —Indice— Sección 1. Conceptos generales.

    1.1. Alcance de los lineamientos.

    1.2. Código de gobierno societario.

    1.3. Directorio.

    1.4. Alta Gerencia.

    1.5. Consideraciones generales.

    Sección 2. Directorio.

    2.1. Funciones.

    2.2. Independencia.

    2.3. Objetivos estratégicos y valores organizacionales.

    2.4. Responsabilidades.

    Sección 3. Alta Gerencia.

    3.1. Responsabilidades.

    3.2. Decisiones gerenciales.

    Sección 4. Comités.

    4.1. Comité de auditorÃa.

    Martes 7 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.165 33 4.2. Otros comités.

    Sección 5. AuditorÃas interna y externa. Controles internos.

    5.1. AuditorÃas interna y externa.

    5.2. Controles internos.

    Sección 6. PolÃtica de incentivos económicos al personal.

    6.1. Aspectos generales.

    6.2. Aspectos particulares.

    Sección 7. Otras polÃticas organizacionales.

    7.1. PolÃtica de transparencia.

    7.2. PolÃtica de “conozca su estructura organizacional”.

    7.3. PolÃtica de gestión de riesgos.

    Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5201

    Vigencia:

    09/05/2011

    Página 1

    B.C.R.A.

    LINEAMIENTOS PARA EL GOBIERNO SOCIETARIO EN ENTIDADES FINANCIERAS Sección 1. Conceptos generales.

    1.1. Alcance de los lineamientos.

    El Banco Central de la República Argentina considera como una buena práctica en materia de gobierno societario la aplicación de los presentes lineamientos, los cuales se observarán en el contexto de las pertinentes disposiciones legales vigentes.

    En ese sentido, las entidades financieras implementarán efectivamente en su organización un código de gobierno societario que comprenda a toda la entidad como disciplina integral de la gestión de todos los riesgos tomando en consideración los lineamientos contenidos en esta disposición, en forma proporcional a la dimensión, complejidad, importancia económica y perfil de riesgo de la entidad financiera y del grupo económico que integre. Los fundamentos de los criterios adoptados en ese código, de los cuales se dejará constancia en acta de Directorio, deberán ser puestos a disposición de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

    1.2. Código de gobierno societario.

    El código de gobierno societario se refiere a la manera en la que el Directorio y la Alta Gerencia de la entidad financiera dirigen sus actividades y negocios, lo cual influye en la forma de:

    1.2.1. Establecer las polÃticas para cumplir los objetivos societarios.

    1.2.2. Asegurar que las actividades de la entidad cumplan con niveles de seguridad y solvencia necesarios y que se ajusten a las leyes y demás normas vigentes.

    1.2.3. Definir los riesgos a asumir por la entidad.

    1.2.4. Proteger los intereses de los depositantes.

    1.2.5. Asumir sus responsabilidades frente a los accionistas y tener en cuenta los intereses de otros terceros relevantes.

    1.2.6. Realizar las operaciones diarias.

    1.3. Directorio.

    El Directorio de la entidad financiera, entre otros aspectos, será responsable de:

    1.3.1. Aprobar y supervisar la implementación del código de gobierno societario y de los principios y valores societarios.

    1.3.2. Promover y revisar en forma periódica las estrategias generales de negocios y las polÃticas de la entidad financiera, incluida las de riesgos y la determinación de sus niveles aceptables.

    1.3.3. Controlar que los niveles gerenciales tomen los pasos necesarios para identificar, evaluar, monitorear, controlar y mitigar los riesgos asumidos.

    Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5201

    Vigencia:

    09/05/2011

    Página 1

    1.4. Alta Gerencia.

    La Alta Gerencia, entre otros aspectos, será responsable de:

    1.4.1. Implementar las estrategias y polÃticas aprobadas por el Directorio.

    1.4.2. Desarrollar procesos que identifiquen, evalúen, monitoreen, controlen y mitiguen los riesgos en que incurre la entidad.

    1.4.3. Implementar sistemas apropiados de control interno y monitorear su efectividad, reportando periódicamente al Directorio sobre el cumplimiento de los objetivos.

    1.5. Consideraciones generales.

    Toda vez que en estas normas se mencione a la Asamblea de accionistas o al Directorio debe entenderse como estos órganos o las autoridades que cumplan funciones semejantes, independientemente de la designación utilizada por las entidades financieras.

    Cuando se hace referencia a la Alta Gerencia se entiende por tal a la Gerencia General y a aquellos gerentes que tengan poder decisorio y dependan directamente de ésta o del presidente del Directorio, entre cuyas responsabilidades se encuentran las contempladas en el punto 1.4.

    Asimismo, en el contexto de estas normas el vocablo “acciones” debe ser entendido como cualquier instrumento representativo del capital.

    Además, cuando en estas normas se mencione el término “grupo económico” debe tenerse en cuenta la definición contenida en las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”, en tanto que para el caso del vocablo “subsidiarias” debe considerarse lo previsto en las normas sobre “Supervisión consolidada”.

    Por otra parte, tal como se señala en el punto 1.1., la elaboración e implementación de un código de gobierno societario que tome en consideración las buenas prácticas contempladas en los presentes lineamientos debe efectuarse en el contexto de las pertinentes disposiciones legales vigentes.

    Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5201

    Vigencia:

    09/05/2011

    Página 2

    B.C.R.A.

    LINEAMIENTOS PARA EL GOBIERNO SOCIETARIO EN ENTIDADES FINANCIERAS Sección 2. Directorio.

    Los miembros del Directorio deberán contar con los conocimientos y competencias necesarias para comprender claramente sus responsabilidades y funciones dentro del gobierno societario y obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios en los asuntos de la entidad financiera.

    En los casos en que la presidencia del Directorio sea ejercida por un miembro que desempeña también funciones ejecutivas, se adoptarán las medidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR