Comunicación 'b' 10.059/2011
Emisor | Banco Central de la Republica Argentina |
Fecha de la disposición | 17 de Mayo de 2011 |
Martes 17 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.151 56 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION âBâ 10.059. 04/04/2011. Ref.: Series estadÃsticas vinculadas con la tasa de interés - Comunicación âAâ 1828 y Comunicado 14.290.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, la evolución de las series de la referencia.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SUSANA L. MONTEAGUDO, Analista Principal de EstadÃsticas Monetarias. â RICARDO MARTÃNEZ,
Gerente de EstadÃsticas Monetarias.
ANEXO e. 17/05/2011 N'º' 56049/11 v. 17/05/2011 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAPLA 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).
EDICTO N'º' 71/11
âen los términos de la citada Instrucción N'º' 02/07, es decir, previa acreditación de su clave única de identificación tributaria y pago de los tributos que se liquiden, o en su defecto proceder de acuerdo a la Secc. V, TÃt. II de la Ley 22.415.- Fdo.: Dra. MARIA DEL CARMEN RAMIREZ, Firma Responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
EXPEDIENTE IMPUTADO ACTA N'º RESOLUCION 607035/2002 LEE YON SAN (INDOCUM) Acta Lote N'º' 132-0/2002
5146/2007
Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.) de la División Secretaria de Actuación N'º' 2, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 17/05/2011 N'º' 58069/11 v. 17/05/2011 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAPLA 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).
EDICTO N'° 72/11
resultando indispensable a tal efecto que se acompañen los certificados autorizantes correspondientes de conformidad a lo manifestado en los considerandos precedentes, bajo apercibimiento de proceder a la destrucción de la mercaderÃa. La entrega de la mercaderÃa se efectivizará en los términos de la citada Instrucción N'º' 02/07 es decir previa acreditación de su clave única de identificación tributaria y pago de los tributos que se liquiden, o en su defecto proceder de acuerdo a la Secc, V, TÃt. II de la Ley 22.415
por ser la misma de origen nacional, en los términos del art.1090 inc âbâ del Código Aduanero y a tenor de lo manifestado por la División Fraude Marcario, si correspondiera se procederá a la entrega de la misma a quien resulte su...
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