Comunicación 3040/1999
Fecha de disposición | 30 Diciembre 1999 |
Fecha de publicación | 30 Diciembre 1999 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 29304 |
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION "A" 3040 (16/12/99) Ref.: Circular LISOL 1-281. Capitales mínimos de las entidades financieras. Exigencia por riesgo de crédito. Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad. Modificaciones.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
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Disponer, con efecto desde el 1.1.2000, que a los fines de determinar la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito, las operaciones en pesos y en moneda extranjera, estarán sujetas a los indicadores de riesgo que, para cada caso, se establecen a continuación:
-financiaciones, excepto préstamos personales, por tarjetas de crédito, adelantos en cuenta corriente y otros adelantos instrumentados: se aplicarán los contenidos en la tabla del Anexo I que forma parte de la presente comunicación.
-préstamos personales, por tarjetas de crédito, adelantos en cuenta corriente y otros adelantos instrumentados: se aplicarán los contenidos en la tabla del Anexo II que forma parte de la presente comunicación.
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Derogar, con efecto desde el 1.1.2000, los puntos 3.2.1. y 3.3.1. de la Sección 3. de las normas sobre "Capitales mínimos de las entidades financieras" relativo al tratamiento de adelantos en cuenta corriente (saldos no utilizados).
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Sustituir, con efecto desde enero de 2000, el punto 1.2.4. de la Sección 1. de las normas sobre "Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad" por el siguiente:
1.2.4. Garantías, avales y otros compromisos eventuales a favor de terceros por cuenta de clientes -incluidos los vinculados a operaciones de comercio exterior-, cuando se trate de clientes clasificados en situación y cumplimiento normal".
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Incorporar, con efecto desde enero de 2000, en la Sección 1. de las normas sobre "Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad", el siguiente...
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