Comunicación 3040/1999

Fecha de disposición30 Diciembre 1999
Fecha de publicación30 Diciembre 1999
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta29304

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 3040 (16/12/99) Ref.: Circular LISOL 1-281. Capitales mínimos de las entidades financieras. Exigencia por riesgo de crédito. Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad. Modificaciones.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

  1. Disponer, con efecto desde el 1.1.2000, que a los fines de determinar la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito, las operaciones en pesos y en moneda extranjera, estarán sujetas a los indicadores de riesgo que, para cada caso, se establecen a continuación:

    -financiaciones, excepto préstamos personales, por tarjetas de crédito, adelantos en cuenta corriente y otros adelantos instrumentados: se aplicarán los contenidos en la tabla del Anexo I que forma parte de la presente comunicación.

    -préstamos personales, por tarjetas de crédito, adelantos en cuenta corriente y otros adelantos instrumentados: se aplicarán los contenidos en la tabla del Anexo II que forma parte de la presente comunicación.

  2. Derogar, con efecto desde el 1.1.2000, los puntos 3.2.1. y 3.3.1. de la Sección 3. de las normas sobre "Capitales mínimos de las entidades financieras" relativo al tratamiento de adelantos en cuenta corriente (saldos no utilizados).

  3. Sustituir, con efecto desde enero de 2000, el punto 1.2.4. de la Sección 1. de las normas sobre "Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad" por el siguiente:

    1.2.4. Garantías, avales y otros compromisos eventuales a favor de terceros por cuenta de clientes -incluidos los vinculados a operaciones de comercio exterior-, cuando se trate de clientes clasificados en situación y cumplimiento normal".

  4. Incorporar, con efecto desde enero de 2000, en la Sección 1. de las normas sobre "Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad", el siguiente...

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