Comunicación 3037/1999

Fecha de disposición30 Diciembre 1999
Fecha de publicación30 Diciembre 1999
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta29304

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 3037 (16/12/99) Ref.: Circular OPASI 2-220. OPRAC 1-469. RUNOR 1-371. Normas sobre prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas. Modificaciones

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Sustituir, con efecto a partir del 1.4.2000, las disposiciones de la Sección 1. Lavado de dinero de las normas sobre “Prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas”, por las contenidas en el anexo a la presente comunicación.

  1. Derogar, con efecto desde la fecha de su difusión, las disposiciones dadas a conocer mediante la Comunicación “A” 2875”.

ANEXOS

B.C.R.A.

NORMAS SOBRE PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y DE OTRAS ACTIVIDADES ILICITAS

Anexo a la Com. “A” 3037

Sección 1 Lavado de dinero.

1.1. Aspectos generales.

1.1.1. Recaudos mínimos.

1.1.1.1. La apertura y mantenimiento de cuentas debe basarse en el conocimiento de la clientela, prestando especial atención a su funcionamiento, con el propósito de evitar que puedan ser utilizadas en relación con el desarrollo de actividades ilícitas.

1.1.1.2. Se tendrá en consideración -entre otros aspectos- que tanto la cantidad de cuentas en cuya titularidad figure una misma persona como el movimiento que registren guarde razonable relación con el desarrollo de las actividades declaradas por los respectivos clientes.

1.1.1.3. Se registrará la identidad de los clientes, conforme a lo previsto en las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia”, cuando ello sea necesario para dar cumplimiento a las presentes disposiciones. Ello, sin perjuicio de la obligación en ese sentido establecida en las normas sobre apertura de cuentas que mantienen plena vigencia.

1.1.1.4. Se mantendrán los registros necesarios sobre transacciones, tanto nacionales como internacionales, para permitir responder con prontitud a las solicitudes de información de las autoridades competentes. Tales registros debieran bastar para reconstruir cada transacción, a fin de proporcionar, de ser necesario, pruebas para la acción judicial contra la conducta delictiva.

1.1.1.5. Elaborar programas contra el lavado de dinero, que incluyan como mínimo el diseño de políticas, procedimientos y controles internos, así como planes permanentes de capacitación del personal y una función de auditoría para probar...

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