Comunicación 3039/1999

Fecha de disposición30 Diciembre 1999
Fecha de publicación30 Diciembre 1999
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta29304

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A” 3039 - 16/12/99. Ref.: Circular OPRAC 1-470. LISOL 1-280. CONAU 1-324. Ref: Tenencias de títulos valores en cuentas de inversión. Capitales mínimos de las entidades financieras. Exigencia por riesgo de crédito. Modificaciones.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Sustituir, con efecto desde el 1.3.2000, la Sección 1. de las normas sobre “Tenencias de títulos valores en cuentas de inversión” por la siguiente:

“Sección 1. Títulos valores afectables.

Títulos valores representativos de deuda del país sujetos a exigencia de capital por riesgo de mercado.

Se admitirán operaciones de pase de estas tenencias sin afectar su valor contable cuando la contraparte sea alguna de las siguientes:

- otras entidades financieras del país.

- banco del exterior que cuente con calificación internacional “A” o superior otorgada por alguna de las empresas evaluadoras internacionales admitidas según las normas de “Evaluación de entidades financieras”.

También se admitirá la realización de operaciones de pase de títulos valores públicos nacionales con el Banco Central de la República Argentina.”

  1. Sustituir, con efecto desde el 1.3.2000, la Sección 2. de las normas sobre “Tenencias de títulos valores en cuentas de inversión” por la siguiente:

    “Sección 2. Procedimiento para la afectación de títulos.

    La decisión de mantener tenencias en cuentas de inversión debe ser adoptada con la intervención del máximo responsable designado por la entidad en relación con la observancia de las normas sobre exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado.”

  2. Sustituir, con efecto desde el 1.3.2000, la Sección 3. de las normas sobre “Tenencias de títulos valores en cuentas de inversión” por la siguiente:

    “Sección 3. Valuación.

    3.1. Registración contable.

    Las tenencias que se incorporen a cuentas de inversión se registrarán contablemente por su valor de costo -teniendo en cuenta lo previsto en el párrafo siguiente- acrecentado, hasta el vencimiento de cada servicio en función del interés que surja del cupón corriente.

    Cuando se trate de tenencias preexistentes registradas en cuentas para intermediación, se considerará valor de costo la cotización en el mercado de los títulos valores comprendidos al cierre de operaciones del día anterior a la fecha de su incorporación a las cuentas de inversión.

    3.2...

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