Comunicación 3029/1999

Fecha de disposición17 Diciembre 1999
Fecha de publicación17 Diciembre 1999
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta29295

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A” 3029 (3/12/99) Ref.: Circular CAMCO 1 - 140. Reglamentación para la creación y funcionamiento de las cámaras compensadoras de fondos- Com. “A” 2557.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

  1. Modificar el primer párrafo de la Sección 2 de las disposiciones de la Comunicación “A” 2557, el que quedará redactado como sigue:

    “Las Cámaras de Compensación deberán ser constituidas jurídicamente bajo la forma de Sociedad Anónima, cuyos accionistas serán en su mayoría entidades financieras, en un número no inferior a 10, con un mínimo de participación del 67% del Capital Social. En el caso de que existan restricciones legales o estatutarias que impidan dicha tenencia accionaria, se admitirá que la participación se concrete en forma indirecta a través de las empresas o personas...

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