Comunicación 3000/1999
Fecha de disposición | 15 Octubre 1999 |
Fecha de publicación | 15 Octubre 1999 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 29251 |
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION "A" 3000 (1/10/99) Ref.: Circular LISOL 1 - 265. Requisitos mínimos de liquidez. Actualización del texto ordenado.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llega en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia.
Esta actualización se realiza con motivo de lo dispuesto en los puntos 1. de la resolución difundida por la Comunicación "A" 2886 y 3. de la Comunicación "A" 2953 y la Comunicación "A" 2825.
B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE REQUISITOS MINIMOS DE LIQUIDEZ
- Indice -
1.1. Obligaciones comprendidas.
1.2. Base de aplicación.
1.3. Requisitos mínimos.
1.4. Plazo residual.
1.5. Defecto de aplicación de recursos en moneda extranjera.
1.6. Incremento de exigencia alternativo a la colocación de deuda.
1.7. Traslados.
2.1. Conceptos admitidos.
2.2. Cómputo.
2.3. Límites máximos de cómputo.
2.4. Garantías a favor de las cámaras electrónicas de compensación.
3.1. Cargo.
3.2. Planes de regularización y saneamiento.
4.1. Base individual.
5.1. Responsables de la política de liquidez.
5.2. Responsabilidades.
5.3. Sanciones.
B.C.R.A. REQUISITOS MINIMOS DE LIQUIDEZ Sección 1. Exigencia
1.3.4. Otros depósitos y obligaciones a la vista, inclusive con bancos y corresponsales del exterior, haberes previsionales acreditados por la ANSES pendientes de acreditación y saldos inmovilizados.
20
1.3.5. Depósitos a la vista -cajas de ahorros, cuentas corrientes, etc., excepto las cuentas "Fondo de desempleo para los trabajadores de la industria de la construcción" y "Pago de remuneraciones"-, cuya remuneración supere en más de un punto la tasa de interés nominal anual por depósitos en caja de ahorros que surja de la encuesta diaria del B.C.R.A. del segundo día anterior al que corresponda la imposición.
80
1.3.6. Saldos sin utilizar de adelantos en cuenta corriente formalizados.
20
1.3.7. Depósitos a plazo fijo, obligaciones por "aceptaciones", pases pasivos, cauciones y pases bursátiles pasivos, obligaciones a plazo con bancos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba