Comunicación 2996/1999
Fecha de disposición | 06 Octubre 1999 |
Fecha de publicación | 06 Octubre 1999 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 29245 |
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A” 2996 (27/09/99). Ref.: Circular RUNOR 1 - 362. LISOL 1 - 264. OPRAC 1 - 463. Operaciones con fondos comunes de inversión. Modificación.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“-Sustituir el punto 1. de la resolución difundida mediante la Comunicación “A” 2953, por el siguiente:
“1. Establecer en materia de operaciones con los fondos comunes de inversión, las siguientes disposiciones:
“1.1. A partir del 1.8.99, las entidades financieras no podrán ser titulares de cuotapartes de fondos comunes de inversión, cualquiera sea la naturaleza de los activos que constituyan el haber del fondo.
Se exceptúan de esa limitación las tenencias de:
a) cuotapartes correspondientes a los fondos computables como integración de los requisitos mínimos de liquidez.
b) cuotapartes de nuevos fondos comunes de inversión por 120 días corridos contados a partir de aquel en que se lance el ofrecimiento al público, respecto de los cuales actúen como gerentes, depositarias, colocadoras o promotras, en la medida en que las tenencias -calculadas en promedio mensual- no superen el importe equivalente al 2% de la integración de los requisitos mínimos de liquidez del mes al que correspondan o $ 2.000.000, el mayor de ambos.
Las entidades no podrán realizar ninguna transacción que implique otorgar liquidez a los fondos comunes de inversión -respecto de los cuales desempeñen o no las funciones de gerentes, depositarias, colocadoras o promotoras-, tales como la compra o cesión de los activos que componen su haber, salvo que se trate de títulos públicos nacionales con cotización normal y habitual, en el país o en el exterior, de amplia difusión y fácil acceso al conocimiento público, en operaciones concertadas a precios de mercado.
Las limitaciones establecidas deberán observarse sobre bases individuales y consolidada.
1.2. Con vigencia desde el 1.10.99, las entidades financieras que, directa o indirectamente, actúen como gerentes, depositarias, colocadoras o promotoras de fondos comunes de inversión, deberán informar a los inversores que las cuotas del fondo no constituyen depósitos en la entidad financiera interviniente, la que, además, se encuentra impedida de asumir compromiso alguno que implique garantizar, en cualquier momento, el mantenimiento del valor del capital invertido, su rendimiento, el...
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