Comunicación 2922/1999

Fecha de disposición01 Junio 1999
Fecha de publicación01 Junio 1999
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta29158

COMUNICACION "A" 2922 del 20/5/99 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2922 - 20/5/99 - Ref.: Circular LISOL 1 - 239. Exigencia de capital mínimo. Riesgo por variaciones de la tasa de interés. Modificaciones.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Sustituir, con vigencia desde marzo de 1999, el acápite i) del apartado A del punto 1. de la resolución difundida por la Comunicación "A" 2793 (texto según Comunicación "A" 2859), por el siguiente:

"i) Operaciones a tasa fija.

Los flujos de capital, intereses y otros accesorios originados en estas operaciones se imputarán a las bandas temporales según su situación contractual.

Se dará un tratamiento distinto de la situación contractual a los siguientes conceptos:

a) El 50% del promedio de los saldos de depósitos en cuenta corriente y en caja de ahorros del mes al que corresponda el cálculo del valor de "VaRR", excepto aquellos cuya remuneración supere en más de un punto la tasa de interés nominal anual por depósitos en caja de ahorros según la encuesta diaria del B.C.R.A. del segundo día anterior al que corresponda la imposición, excluidas de este último concepto las cuentas "Fondo de desempleo para los Trabajadores de la industria de la construcción" y "Pago de remuneraciones".

En estos casos, los importes computables podrán imputarse, hasta la concurrencia, en valor absoluto, del flujo de fondos positivo de los respectivos activos netos de cada período, antes de considerar esta imputación, en la banda temporal que para cada caso se indica seguidamente:

- entidades con calificación CAMEL 1 ó 2: la que elija cada entidad.

- entidades con calificación CAMEL 3: la que elija cada entidad, sin superar la correspondiente al tercer año.

Sin perjuicio de ello, también se admitirá que los mencionados depósitos constituidos en dólares estadounidenses se imputen para cubrir descalces en pesos y viceversa, a opción de cada entidad.

b) el 100% de las líneas de crédito contingentes tomadas a tasa fija o variable basada en un indicador de origen externo, irrevocables y de utilización irrestricta a simple requerimiento sin necesidad de aviso previo, asignadas por bancos del exterior que cuenten con calificación internacional de riesgo "A" o superior otorgada por alguna de las calificadoras admitidas según las normas sobre evaluación de entidades financieras o por bancos locales que cuenten con calificación CAMEL 1 ó 2 asignada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

El margen disponible se imputará en la banda inicial ("banda cero").

Por su parte, la cancelación del uso de esas líneas, se imputará a las bandas temporales según los siguientes criterios:

- entidades con calificación CAMEL 1 ó 2: a opción de cada entidad, dentro de las condiciones pactadas contractualmente.

- restantes entidades: a opción de cada entidad, dentro de las condiciones pactadas contractualmente, sin superar la banda temporal correspondiente al tercer año.

c) el 100% de las líneas de crédito contingentes otorgadas a otras entidades financieras, a tasa fija o variable basada en un indicador de origen externo, irrevocables y de utilización irrestricta a simple requerimiento sin necesidad de aviso previo.

El margen otorgado se imputará en la banda inicial ("banda cero"), en tanto que la cancelación del uso de esas líneas se imputará teniendo en cuenta las condiciones pactadas contractualmente.

Las entidades que no cuenten con calificación CAMEL considerarán a los efectos previstos en los incisos precedentes el resultado de la evaluación especial que, a ese fin, les comunique la Superintendencia de Entidades...

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