Comunicación 2817/1998

Fecha de disposición29 Diciembre 1998
Fecha de publicación29 Diciembre 1998
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta29052

COMUNICACION "A" 2817 del 10/12/98 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2817 (10/12/98). Ref.: Circular LISOL 1-213. Requisitos mínimos de liquidez. Traslado de deficiencias de la posición de diciembre de 1998. Integración con cartas de crédito "stand-by".

B.O.: 29/12/98

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Disponer que los defectos que se registren en la posición en promedio de los requisitos mínimos de liquidez correspondiente a diciembre de 1998 podrán ser trasladados a la posición cuyo cierre operará el 31.1.99.

  1. Sustituir, con vigencia a partir del 1.12.98, el punto 2.1.3. de la Sección 2. de las normas sobre requisitos mínimos de liquidez, por el siguiente:

2.1.3. Cartas de crédito "stand-by" emitidas en dólares estadounidenses por un plazo mínimo de 180 días de vigencia en todo momento, abiertas por bancos del exterior con al menos una calificación internacional "A" o superior otorgada por alguna de las calificadoras admitidas por las normas sobre evaluación de entidades financieras.

La utilización del margen de fondos acordado por dichas cartas de crédito deberá ser irrestricta, es decir que no podrá estar sujeta a condición alguna de ninguna especie y los recursos deberán estar disponibles en forma inmediata a simple requerimiento de la entidad local sin necesidad de aviso previo.

Se admitirá que como contragarantía de las cartas de crédito abiertas en las mencionadas condiciones y para este destino de integración de los requisitos de liquidez, la entidad financiera afecta préstamos hipotecarios o prendarios u otros documentos representativos de su cartera activa, por hasta el 125% del importe de las cartas de crédito.

El cómputo de esta integración podrá efectuarse siempre que el contrato se ajuste al modelo de carta de crédito "stand-by" incluido en el punto 6.3. de la Sección 6. y que la versión original del documento representativo de la/s carta/s de crédito correspondiente a la entidad, junto con el...

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