Comunicación 2805/1998

Fecha de disposición30 Noviembre 1998
Fecha de publicación30 Noviembre 1998
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta29033

COMUNICACION "A" 2805 del 17/11/98 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2805 17/11/98 - Ref.: Circular, RUNOR 1-310 - Asociaciones mutuales. Reglamentación de su actividad financiera (Decreto 1367/93).

B.O.: 30/11/98

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para remitirles el texto ordenado a la fecha de las normas dictadas por esta Institución, que son de aplicación sobre el tema de la referencia.

B.C.R.A. ASOCIACIONES MUTUALES. REGLAMENTACION DE SU ACTIVIDAD FINANCIERA (DECRETO 1367/93). -Indice-

  1. Actividad financiera.

  2. Excepciones.

    2.1. Actividad secundaria.

    2.2. Beneficiarios.

    2.3. Origen de los fondos.

    2.4. Ingreso de aportes.

    2.5. Tasa de interés.

  3. Legislación aplicable.

    B.C.R.A ASOCIACIONES MUTUALES. REGLAMENTACION DE SU ACTIVIDAD FINANCIERA (DECRETO 1367/93). 1. Actividad financiera.

    El servicio de ayuda económica que prestan las asociaciones mutuales constituye intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros.

  4. Excepciones.

    La prestación del servicio de ayuda económica queda excluido de ese encuadramiento cuando se verifiquen la totalidad de las siguientes características:

    2.1. Actividad secundaria.

    La prestación no constituye la actividad principal de la asociación mutual sino que representa una parte complementaria de su operatoria total.

    Se configura esa calidad secundaria cuando los recursos apropiados al Servicio de Ayuda Económica - provenientes de la porción de las cuotas normales asignadas a dicho objeto, del rendimiento de la operatoria específica y/o de otros conceptos que así se decida incorporar - no excedan del 30% del total de los recursos de la entidad mutual, comprendiendo a todo el conjunto de las prestaciones, conforme surja de las cifras que arrojen los estados contables, al cierre de cada ejercicio anual.

    2.2. Beneficiarios.

    Los beneficiarios de las financiaciones acordadas dentro de ese régimen son únicamente los asociados de la asociación mutual comprendidos en las categorías previstas en el estatuto social, que registren una antigüedad mínima de un año. Este último requisito no regirá cuando se trate de integrantes -activos o adherentes en relación de parentesco en primer grado con un socio activo, como tampoco de los sucesores de éste- que por previsión estatutaria deben poseer determinadas características; es decir, que se trate de asociaciones cerradas respecto de la comunidad en general.

    También pueden ser beneficiarias otras mutuales, quedando...

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