Comunicación 2787/1998

Fecha de disposición05 Noviembre 1998
Fecha de publicación05 Noviembre 1998
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta29016

COMUNICACION "A" 2787 del 19-10-98 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2787 -19-10-98 - Ref.: Circular LISOL 1-208. Requisitos mínimos de liquidez.

B.O.: 05/11/98

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para remitirles el texto ordenado a la fecha de las normas dictadas por esta Institución, que son de aplicación sobre el tema de la referencia.

También acompañamos cuadro indicativo del origen de las disposiciones incluidas en dicho ordenamiento.

Les recordamos que la colocación de letras de liquidez bancaria se encuentra suspendida (Comunicación "A" 2477).

ANEXOS

B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE REQUISITOS MINIMOS DE LIQUIDEZ ANEXO I A LA Com. "A" 2787 - INDICE -

Sección 1 Exigencia

1.1. Obligaciones comprendidas.

1.2. Base de aplicación.

1.3. Requisitos mínimos.

1.4. Plazo residual.

1.5. Defecto de aplicación de recursos en moneda extranjera.

1.6 Incremento de exigencia por defecto de colocación de deuda.

Sección 2 Integración.

2.1. Conceptos admitidos.

2.2. Cómputo.

2.3. Límites máximos de cómputo.

2.4. Garantías a favor de las cámaras electrónicas de compensación.

Sección 3 Incumplimientos.

3.1. Cargo.

Sección 4 Base de observancia de las normas.

4.1. Base individual.

Sección 5 Responsables y sanciones.

5.1. Responsables de la política de liquidez.

5.2. Responsabilidades.

5.3. Sanciones.

Sección 6 Modelos.

6.1. Modelo de consentimiento para la disposición de activos por parte del Banco Central de la República Argentina, a ser prestado por las entidades financieras o los administradores de fondos de inversión a efectos de comprobar el grado de liquidez de las tenencias.

6.2. Modelo de notificación de contrato de opción de venta.

6.3. Modelo de carta de crédito "stand-by".

B.C.R.A. REQUISITOS MINIMOS DE LIQUIDEZ Sección 1. Exigencia. 1.1. Obligaciones comprendidas.

1.1.1. Conceptos incluidos.

1.1.1.1. Depósitos y otras obligaciones por intermediación financiera (en pesos, moneda extranjera y títulos valores públicos y privados).

1.1.1.2. Saldos sin utilizar de adelantos en cuenta corriente formalizados que no contengan cláusulas que habiliten a la entidad a disponer discrecional y unilateralmente la anulación de la posibilidad de uso de dichos márgenes.

1.1.1.3. Defecto de aplicación de recursos correspondientes al sistema de depósitos en caja de ahorros y a plazo fijo en moneda extranjera.

1.1.2. Exclusiones.

1.1.2.1. Obligaciones con el Banco Central de la República Argentina.

1.1.2.2. Obligaciones con entidades financieras locales.

1.1.2.3. Obligaciones con bancos del exterior por líneas que tengan como destino la financiación de operaciones de comercio exterior.

1.1.2.4. Obligaciones por compras al contado a liquidar y a término.

1.1.2.5. Ventas al contado a liquidar y a término, vinculadas o no a pases activos.

1.1.2.6. Saldos de precio por la compra de bienes muebles e inmuebles destinados a uso propio.

1.1.2.7. Obligaciones vinculadas al funcionamiento propio de la entidad, tales como:

i) Utilidades o excedentes pendientes de distribución -incluidos dividendos en efectivo, retornos, honorarios y otras participaciones pendientes de pago o de acreditación- hasta el momento de la puesta a disposición de los titulares.

ii) Sumas recibidas de terceros y puestas por la entidad a disposición de profesionales o gestores, para atender el pago de la prestación de servicios accesorios, tales como estudio de títulos, antecedentes, poderes o tasaciones.

iii) Cargas sociales, impuestos y retenciones al personal, pendientes de pago.

iv) Gastos, sueldos, indemnizaciones por despido, honorarios, pendientes de pago.

1.1.2.8. Cobros a cuenta de préstamos vencidos o por la venta de bienes muebles e inmuebles, mientras no sean aplicados a rebajar los correspondientes rubros activos.

1.1.2.9. Para las sucursales locales de bancos del exterior, las obligaciones por líneas concedidas -cualquiera sea su destino- por su casa matriz o sucursales en otros países, en la medida en que el banco cuente con al menos una calificación internacional de riesgo "A" o superior otorgada por alguna de las calificadoras admitidas por las normas sobre evaluación de entidades financieras.

1.1.2.10. Para las subsidiarias locales de bancos del exterior, las obligaciones por líneas crediticias concedidas por éstos o sus sucursales en otros países, siempre que sus operaciones y obligaciones se encuentren avaladas explícitamente por el banco controlante y éste se encuentre sujeto a un régimen de supervisión consolidada y cuente con una calificación del nivel mencionado precedentemente.

1.1.3. Cómputo.

Las obligaciones comprendidas se computarán por los capitales efectivamente transados, incluidas en su caso las diferencias de cotización (positivas o negativas).

Quedan excluidos, por lo tanto, los intereses y primas, devengados, vencidos o a vencer, por las obligaciones comprendidas, en tanto no hayan sido acreditados en cuenta o puestos a disposición de terceros.

1.2. Base de aplicación.

Los requisitos mínimos de liquidez se aplicarán sobre el promedio mensual de los saldos diarios de las obligaciones comprendidas registrados al cierre de cada día durante cada mes calendario.

Los promedios se obtendrán dividiendo la suma de los saldos diarios por la cantidad total de días de cada mes.

Los días en que no se registre movimiento deberá repetirse el saldo correspondiente al día hábil inmediato anterior.

1.3. Requisitos mínimos.

Como mínimo, deberán integrarse los requisitos que surjan de aplicar las siguientes tasas:

Concepto Tasa en % 1.3.1. Depósitos en cuenta corriente. 20 1.3.2. Depósitos en caja de ahorros 20 1.3.3. Usuras pupilares, cuentas especiales para círculos cerrados. "Fondo de desempleo para los trabajadores de la industria de la construcción" y "Pago de remuneraciones". 20 1.3.4. Otros depósitos y obligaciones a la vista, inclusive con bancos y corresponsales del exterior y saldos inmovilizados. 20 1.3.5. Depósitos a la vista -cajas de ahorros, cuentas corrientes, etc., excepto las cuentas "Fondo de desempleo para los trabajadores de la industria de la construcción" y "Pago de remuneraciones"- cuya remuneración supere en más de un punto la tasa de interés nominal anual por depósitos en caja de ahorros que surja de la encuesta diaria del B.C.R.A. del segundo día anterior al que corresponda la imposición. 80 1.3.6. Saldos sin utilizar de adelantos en cuenta corriente formalizados. 20 1.3.7. Depósitos a plazo fijo, obligaciones por "aceptaciones", pases pasivos, cauciones y pases bursátiles pasivos, obligaciones a plazo con bancos y corresponsales del exterior, obligaciones negociables, inversiones a plazo constante, con opción de cancelación anticipada o de renovación por plazo determinado y con retribución variable, inversiones calificadas, obligaciones con los fondos fiduciarios de Capitalización Bancaria y para el Desarrollo Provincial y otras obligaciones a plazo, según su plazo residual: i) Hasta 59 días. 20 ii) De 60 a 89 días. 20 iii) De 90 a 179 días. 15 iv) De 180 a 365 días 10 v) Más de 365 días. 0 1.4. Plazo residual.

1.4.1. Determinación.

1.4.1.1. Caso general.

El plazo residual de cada obligación a plazo equivale a la cantidad de días que restan hasta su vencimiento.

1.4.1.2. Inversiones a plazo.

En los casos de las inversiones a plazo se aplicarán los siguientes criterios:

i) A plazo constante.

Se considerará el plazo remanente hasta el vencimiento teniendo en cuenta la extensión automática o, en su caso, el plazo que surja por el ejercicio de la opción de revocarla.

ii) Con opción de cancelación anticipada.

Se tendrá en cuenta el plazo restante hasta la fecha en que el inversor pueda ejercer la opción de cancelación anticipada, en la medida en que sea titular del derecho, o el plazo originalmente pactado, en caso de que la entidad sea titular de ese derecho.

iii) Con opción de renovación por plazo determinado.

Se considerará el plazo remanente hasta el vencimiento, teniendo en cuenta a este efecto el que resultaría del eventual ejercicio de la opción de prórroga por parte de la entidad, en la medida en que sea titular del derecho.

Cuando el inversor sea titular de ese derecho, se tendrá en cuenta el plazo originalmente pactado o, en su caso, el que resulta de la renovación cuando hubiera ejercido la opción.

1.4.1.3. Obligaciones a plazo refinanciables.

Cuando la entidad financiera concierte convenios o contratos de opción que le aseguren la refinanciación total o parcial de obligaciones a plazo, a efectos de establecer el plazo residual hasta el vencimiento de las obligaciones se considerará el que surja de hacer uso de esas facilidades, por la parte del pasivo comprendido en el convenio.

Este criterio es aplicable en caso de que el convenio se lleve a cabo con Backstop Fund S.A. (creada por el Gobierno Nacional en el marco del Programa para el Desarrollo del Mercado de Capitales concertado con el Banco Mundial) o cuando la contraparte sea un banco del exterior que cuente con al menos una calificación internacional de riesgo "A" o superior otorgada por alguna de las calificadoras admitidas por las normas sobre evaluación de entidades financieras, siempre que en este último caso el convenio se mantenga en custodia en el Deutsche Bank, Nueva York.

1.4.2. Depósitos a plazo fijo.

Las tasas establecidas -según la apertura por plazos fijada- se aplicarán sobre los importes que resulten de multiplicar el saldo diario total de esas obligaciones -que se registre en el mes al que correspondan- por los porcentajes resultantes de la estructura de plazos residuales del mes anterior, considerando la cantidad de días que restaban en ese período hasta el vencimiento de la obligación, contados desde cada uno de los días a dicho lapso.

1.4.3. Restantes operaciones a plazo.

En...

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