Comunicación 2754/1998

Fecha de disposición08 Septiembre 1998
Fecha de publicación08 Septiembre 1998
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta28975

COMUNICACION "A" 2754 del 18/8/98 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION "A" 2754 - 18/8/98 - Ref.: Circular LISOL 1-197. OPRAC 1-429. Tenencias de títulos valores públicos nacionales en cuentas de inversión y disponibles para la venta. Aclaraciones. B. O.: 08/09/98. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: "Aclarar que lo dispuesto en la resolución difundida mediante la Comunicación "A" 2750, es aplicable a las tenencias en cuentas de inversión que se mantengan con imputación a los márgenes básico y adicional y a las disponibles para la venta (Comunicación "A" 2266 y complementarias)" Les señalamos que, con motivo de lo dispuesto en la resolución transcripta precedentemente en relación con el mantenimiento de tenencias en cuentas de inversión y disponibles para la venta se reestablecen las disposiciones aplicables a los distintos tipos de tenencias. Sin perjuicio de ello, les aclaramos que las tenencias de cada especie no podrán exceder los respectivos valores nominales registrados al 30-11-97 en las cuentas de inversión -márgenes básico y adicional- y disponibles para la venta. En anexo les acompañamos las hojas que corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre capitales mínimos de las entidades financieras, señalándoles que se distribuirán en forma impresa y a través de Internet en el sitio de esta Institución a partir del 24 y 26 del corriente respectivamente. BCRACAPITALES MINIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Sección 3. Capital mínimo por riesgo de crédito. donde p: ponderador de riesgo, en tanto por uno. Ir: indicador de riesgo. f: préstamos, otros créditos por intermediación financiera y otras financiaciones otorgadas - inclusive, en su caso, fianzas, avales y otras responsabilidades eventuales, excepto las operaciones entre entidades financieras, en pesos y en moneda extranjera, cualquiera sea su instrumentación. También quedan comprendidos los créditos diversos vinculados a la venta de activos inmovilizados, inclusive los tomados en defensa o en pago de créditos. Vrani: valor de riesgo de los activos no inmovilizados, no incluidos en "f", determinado mediante la suma de los valores obtenidos luego de aplicar la siguiente expresión: p* (ani - f) donde p: ponderador de riesgo, en tanto por uno. Ani: activos no inmovilizados. 3.2. Responsabilidades eventuales incluidas. 3.2.1. Adelantos en cuenta corriente (saldos no utilizados). 3.2.2. Compromisos por financiaciones y líneas de corresponsalía a entidades del exterior. 3.2.3. Garantías otorgadas. 3.2.4. Avales otorgados sobre cheques de pago diferido. 3.2.5. Créditos documentarlos utilizados y letras aceptadas, de pago diferido. 3.2.6. Documentos redescontados en otras entidades financieras. 3.2.7. Opciones de compra y de venta tomadas (diferencias a favor de la entidad entre los precios de mercado y de ejercicio). 3.3. Exclusiones. 3.3.1. Saldos sin utilizar de adelantos en cuenta corriente formalizados que contengan cláusulas que habiliten a la entidad a disponer discrecional y unilateralmente la anulación de la posibilidad de uso de dichos márgenes. 3.3.2. Garantías otorgadas a favor del Banco Central de la República Argentina y por obligaciones directas. 3.3.3. Activos que deben deducirse a los fines del cálculo de la responsabilidad patrimonial computable. 3.3.4. Financiaciones y avales, fianzas y otras responsabilidades otorgados por sucursales y subsidiarias locales de entidades financieras del exterior, por cuenta y orden de su casa matriz o sus sucursales en otros países o de la entidad controlante, siempre que se observen los siguientes requisitos: 3.3.4.1. Las normas del país donde esté situada la casa matriz o entidad controlante, definida esta última según las disposiciones vigentes en esa jurisdicción, deberán abarcar la supervisión sobre base consolidada de las filiales o subsidiarias locales. 3.3.4.2. La entidad deberá contar con calificación internacional de riesgo comprendida en la categoría "investment grade", otorgada por alguna de las calificadoras admitidas por las normas sobre evaluación de entidades financieras. 3.3.4.3. En el caso de las financiaciones, estas deberán ser atendidas por las filiales o subsidiarias locales sólo con fondos provenientes de líneas asignadas a ellas por los citados intermediarios del exterior. 3.6.2.2. El cobro o devengamiento de conceptos que no constituyan retribución de un servicio efectivamente prestado o genuino reintegro de gastos o la suscripción e integración de acciones en el caso de entidades de naturaleza cooperativa, cuando se encuentren asociados -directa o indirectamente- al financiamiento otorgado, se considerará componente del costo financiero de la operación y, como tal, se sumará a la tasa a fin de determinar el tramo de la tabla al cual cabe imputarla. 3.6.2.3. No se computará el impuesto al valor agregado, cualquiera sea la condición del cliente frente al tributo. 3.6.2.4. En los casos de financiaciones comprendidas en el concepto "Vrf" respecto de las cuales hayan dejado de devengarse intereses en razón de la clasificación del deudor, se utilizará el indicador de riesgo que corresponda en función de la tasa de interés vigente -según las condiciones pactadas en los contratos -al día anterior a aquel en que se produzca el cambio de clasificación que determine el cese del devengamiento de intereses. Dicho criterio implica utilizar: i) La tasa pactada en origen cuando ella se aplique durante toda la vigencia de la operación. ii) La última vigente para el subperíodo corriente a aquella fecha cuando se trate de operaciones en las que se prevea repactar la tasa en forma periódica. iii) La tasa que rija a esa fecha cuando corresponda a operaciones concertadas a tasa variable por aplicación de los indicadores de la tasa de interés admitidos con más el "spread" predeterminado según cláusulas contractuales. 3.6.2.5. El mayor indicador de riesgo que corresponda computar respecto de las operaciones con un mismo cliente, también se aplicará sobre las fianzas, avales y otras responsabilidades eventuales que le hayan sido otorgados...

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