Comunicación 2740/1998

Fecha de disposición12 Agosto 1998
Fecha de publicación12 Agosto 1998
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta28957

COMUNICACION "A" 2740 del 24/07/98 BANCO CENTRAL DE LA NACION ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2740 (24/07/98). Ref.: Circular LISOL 1 - 194. Capitales mínimos de las entidades financieras

B.O.: 12/08/98

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para remitirles el texto ordenado a la fecha de las normas dictadas por esta Institución, que son de aplicación sobre el tema de la referencia.

También acompañamos cuadro indicativo del origen de las disposiciones incluidas en ese ordenamiento.

Les aclaramos que en dicho texto ordenado no se han incluido las normas siguientes:

a) Sobre tenencias de títulos valores públicos nacionales en cuentas de inversión y disponibles para la venta (Comunicación "A" 2266 y disposiciones complementarias), sin perjuicio de su vigencia hasta el 30.9.98.

b) Sobre exigencia de capital mínimo básico para las entidades financieras en funcionamiento al 31.10.95 (Comunicación "B" 4489, puntos 1.2. y 1.3. del Capítulo VI de la Circular LISOL - 1 y disposiciones complementarias), sin perjuicio de su vigencia hasta el 31.12.98 y, modificadas conforme al punto 2.2.1. de la Sección 2. de las normas sobre capitales mínimos que se adjuntan, hasta el 31.12.2002.

Tampoco se han incorporado las pertinentes normas difundidas por la Comunicación "A" 2736, las cuales rigen desde el 1.9.98.

B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE CAPITALES MINIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Anexo I a la Com. "A" 2740

-Indice- Sección 1. Capital mínimo. 1.1. Exigencia. 1.2. Incremento de exigencia por función de custodia. 1.3. Integración. 1.4. Incumplimientos. Sección 2. Capital mínimo básico. 2.1. Exigencias. 2.2. Entidades en funcionamiento al 31.10.95. 2.3. Compañías financieras que operen en comercio exterior o a término. 2.4. Bancos comerciales custodios de títulos representativos de inversiones de los fondos de jubilaciones y pensiones. Sección 3. Capital mínimo por riesgo de crédito. 3.1. Exigencia. 3.2. Responsabilidades eventuales incluidas. 3.3. Exclusiones. 3.4. Cómputo de los activos. 3.5. Ponderadores de riesgo. 3.6. Indicadores de riesgo. 3.7. Aplicación incorrecta de ponderadores e indicadores de riesgo. 3.8. Incremento de exigencia por defecto de colocación de deuda. Sección 4. Tabla de ponderadores de riesgo. Sección 5. Tabla de indicadores de riesgo. Sección 6. Capital mínimo por riesgo de mercado. 6.1. Exigencia. 6.2. Valor a riesgo del portafolio de activos nacionales. 6.3. Valor a riesgo del portafolio de activos extranjeros.

Versión: 1a. Comunicación "A" 2740 Vigencia: 24.07.98 Página 1

-Indice- 6.4. Valor a riesgo de las posiciones de moneda extranjera. 6.5. Definiciones y valores. 6.6. Cómputo. 6.7. Responsabilidades. 6.8. Sanciones. Sección 7. Responsabilidad patrimonial computable. 7.1. Determinación. 7.2. Conceptos computables. 7.3. Aportes de capital. Sección 8 Bases de observancia de las normas. 8.1. Base individual. 8.2. Base consolidada.

Versión: 1a. Comunicación "A" 2740 Vigencia: 24.07.98 Página 2

B.C.R.A. CAPITALES MINIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Sección 1. Capital mínimo.

1.1. Exigencia. La exigencia de capital mínimo que las entidades financieras deberán tener integrada al último día de cada mes será equivalente al mayor valor que resulte de la comparación entre la exigencia básica y la determinada por riesgo de crédito. 1.2. Incremento de exigencia por función de custodia. Para acceder a la función de custodia de los títulos representativos de las inversiones de los fondos de jubilaciones y pensiones, los bancos comerciales tendrán que registrar un exceso de responsabilidad patrimonial computable respecto de la exigencia de capital mínimo equivalente al 0,25% del importe de los valores en custodia, que deberá mantenerse invertido en títulos públicos nacionales u otros destinos que autorice el Banco Central de la República Argentina y afectarse en garantía a favor de dicha Institución, para responder a eventuales incumplimientos. Los títulos que se afecten en garantía deberán depositarse en una cuenta especial abierta a tal efecto en la Caja de Valores S.A. a nombre de la entidad y a la orden del Banco Central de la República Argentina. El importe a invertir en títulos deberá determinarse sobre la base de los saldos al cierre de cada mes y el depósito efectuarse en la citada cuenta dentro de las 72 horas hábiles siguientes, informándolo a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias en igual término. 1.3. Integración. A los fines de determinar el cumplimiento de la exigencia de capital mínimo, la integración a considerar será la responsabilidad patrimonial computable. 1.4. Incumplimientos. Los incumplimientos al capital mínimo exigido darán lugar a las siguientes consecuencias:

Versión: 1a. Comunicación "A" 2740 Vigencia: 24.07.98 Página 1

B.C.R.A. CAPITALES MINIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Sección 1. Capital mínimo.

1.4.1. Nuevas entidades. Revocación de la autorización para funcionar si no se integra el capital mínimo exigido dentro de los 60 días corridos de su otorgamiento. 1.4.2. Entidades en funcionamiento. 1.4.2.1. Deberá presentarse un plan de regularización y saneamiento, con ajuste a los términos previstos en el artículo 34 de la Ley de Entidades Financieras, dentro del plazo de 20 días corridos siguientes al cierre del mes en que se registre alguna de estas circunstancias: i) Incumplimiento superior a 3%, medido respecto de la exigencia de capital mínimo. ii) Cuatro incumplimientos consecutivos de hasta el 3% de esa exigencia. 1.4.2.2. Sin perjuicio de ello, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias podrá designar veedor con las facultades establecidas en la citada ley. 1.4.2.3. Además, la obligación de presentar dicho plan originará las siguientes consecuencias, cuyo levantamiento estará sujeto a la resolución que se adopte respecto del plan presentado: i) En todo momento y a partir del primer día del mes siguiente al del incumplimiento que determine la mencionada obligación, el importe de los depósitos y otras obligaciones por intermediación financiera -en monedas nacional y extranjera-, según los conceptos considerados por las normas pertinentes, no podrá exceder del nivel que, en promedio mensual de saldos diarios, haya alcanzado durante el mes en que se verifique dicho incumplimiento. ii) Limitación al acceso a adelantos en cuenta y redescuentos por iliquidez transitoria.

Versión: 1a. Comunicación "A" 2740 Vigencia: 24.07.98 Página 2

B.C.R.A. CAPITALES MINIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Sección 1. Capital mínimo.

iii) Exclusión de la nómina de entidades autorizadas a participar en operaciones de cambio y de mercado abierto en forma directa con el Banco Central de la República Argentina. iv) Impedimento para: a) Transformación de entidades financieras. b) Instalación de filiales en el país y en el exterior. c) Instalación de oficinas de representación en el exterior. d) Participación en entidades financieras del exterior. v) Los incumplimientos al capital mínimo exigido, medidos por las deficiencias de integración, y los excesos al límite establecido en el punto 1.4.2.3.i), estarán sujetos a un cargo equivalente a 24% nominal anual. Los cargos podrán ser reducidos en casos excepcionales, cuando se den circunstancias atenuantes y ponderando las causales que originaron el incumplimiento. Los cargos no ingresados en tiempo y forma estarán sujetos a un interés equivalente a 40% efectivo anual durante el período del incumplimiento. El Banco Central de la República Argentina podrá debitar de oficio en la cuenta corriente de la entidad, total o parcialmente cuando a su juicio así se justifique, los cargos y los correspondientes intereses.

Versión: 1a. Comunicación "A" 2740 Vigencia: 24.07.98 Página 3

B.C.R.A. CAPITALES MINIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Sección 1. Capital mínimo.

A los efectos de determinar la tasa mensual aplicable en concepto de cargo, se utilizará la siguiente expresión: c = n * TNA/365 donde c : cargo, en tanto por ciento, con dos decimales. TNA: tasa nominal anual aplicable al incumplimiento, en tanto por ciento. n : cantidad de días del mes al que corresponda el incumplimiento. Para determinar el interés por los cargos no ingresados en tiempo y forma, se aplicará la siguiente expresión: i = [(1 + TEA) ** n/365 - 1] * 100 donde i : tasa de interés correspondiente al período de mora, en tanto por ciento, con dos decimales. TEA: tasa efectiva anual durante el período de mora, en tanto por uno. n : cantidad de días corridos entre la fecha de vencimiento fijada para la efectivización y el día anterior al de la presentación de la pertinente nota de débito para la cuenta corriente abierta en el Banco Central de la República Argentina.

Versión: 1a. Comunicación "A" 2740 Vigencia: 24.07.98 Página 4

B.C.R.A. CAPITALES MINIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Sección 1. Capital mínimo.

1.4.2.4. No podrán distribuirse dividendos en efectivo, ni efectuarse pagos de honorarios, participaciones o gratificaciones provenientes de la distribución de resultados de la entidad, en tanto los planes de regularización y saneamiento estén pendientes de presentación o, habiéndose presentado, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias los haya observado o verifique su incumplimiento.

Versión: 1a. Comunicación "A" 2740 Vigencia: 24.07.98 Página 5

B.C.R.A. CAPITALES MINIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Sección 2. Capital mínimo básico.

2.1. Exigencias. Serán las siguientes: 2.1.1. Bancos comerciales mayoristas: $ 10 millones. 2.1.2. Restantes entidades financieras: $ 15 millones. 2.2. Entidades en funcionamiento al 31.10.95. 2.2.1. Exigencias a partir del 1.1.99. Serán de $ 5 millones para los bancos, excepto los comerciales mayoristas, y las entidades financieras no bancarias que hasta el 31.12.98 se encuentran sujetos a exigencias básicas inferiores a ese importe. 2.2.2. Exigencias a partir del 1.1.2003. Serán equivalentes a las fijadas en el punto 2.1. 2.3. Compañías financieras que operen en comercio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR