Comunicación 2673/1998

Fecha de disposición19 Marzo 1998
Fecha de publicación19 Marzo 1998
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta28860

COMUNICACION "A" 2673 del 04/03/98 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION "A" 2673. 04/03/98. Ref.: Circular REMON 1-741. Asistencia financiera por liquidez transitoria. Texto ordenado. B.O.: 19/03/98 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar el texto ordenado de las disposiciones vinculadas con el régimen de la referencia, el que será de aplicación para la atención de las solicitudes que se presenten a partir del día de la fecha. ANEXO B.C.R.A.TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE ASISTENCIA FINANCIERA POR ILIQUIDEZ TRANSITORIA Anexo a la Com. "A" - Indice - Sección 1.Condiciones generales. Otras condiciones. Sección 2.Normas de procedimiento. Otras disposiciones. Sección 3.Modelo de solicitud de adelanto en cuenta - Carta tipo. Sección 4.Modelo de solicitud de redescuento - Carta tipo. Sección 5.Modelo de poder especial para ceder créditos con garantía hipotecaria (Parte pertinente). Sección 6.Modelo de poder especial irrevocable para constituir hipoteca sobre bienes propios (Parte pertinente). Sección 7.Modelo de contrato de prenda de títulos. Sección 8.Declaración Jurada sobre pólizas de seguros. Sección 9.Modelo de notificación a los deudores cedidos. Sección 10. Nota a suscribir por el Escribano de la entidad. Sección 11. Modelo Fórmula 2929. Sección 12. Modelo Fórmula 3055. Versión 1a Comunicación "A" 2673 Vigencia 04.03.98 Página 1 B.C.R.A.ASISTENCIA FINANCIERA POR ILIQUIDEZ TRANSITORIA Sección 1. Condiciones generales. Otras condiciones. 1.1. Condiciones generales. Los adelantos en cuenta y redescuentos en pesos con destino a las entidades financieras para la atención de necesidades emergentes de situaciones de iliquidez transitoria observarán, en la presentación de las respectivas solicitudes, los requisitos y demás condiciones que a continuación se detallan: 1.1.1. Adelanto en cuenta por iliquidez transitoria. 1.1.1.1. Monto máximo de endeudamiento. La suma -en concepto de capital- de todos los préstamos vigentes por adelantos y/o redescuentos obtenidos bajo este régimen, no podrá exceder, en ninguna circunstancia, el Patrimonio Neto de la entidad correspondiente al último balance trimestral auditado exigible de acuerdo con las normas. 1.1.1.2. Plazo. No excederá los 30 días corridos. Cualquier pedido posterior efectuado dentro de los 30 días corridos desde el día de la primera acreditación, en tanto tenga vigencia una asistencia de este tipo, no podrá exceder el vencimiento máximo del primer pedido, aún cuando éste se hubiera efectuado por un lapso menor. 1.1.1.3. Garantía. Se constituirá de acuerdo al siguiente orden de prelación: 1.1.1.3.1. Títulos con oferta pública. 1.1.1.3.2. Hipotecas en primer grado sobre bienes propios de la entidad. Sólo después de agotado cada punto podrán ofrecerse las garantías correspondientes a los puntos siguientes. Para los puntos 1.1.1.3.1. y 1.1.1.3.2. la garantía a constituir no podrá ser inferior al 125 % del monto del adelanto solicitado. 1.1.1.4. Nuevos pedidos. Sólo procederán una vez transcurrido un período de 45 días corridos, contados a partir de la última cancelación operada dentro del plazo máximo dispuesto en el punto 1.1.1.2. Versión 1a Comunicación "A" 2673 Vigencia 04.03.98 Página 1 1.1.1.5. Débito automático. A su Vencimiento; cada préstamo (capital más intereses) será debitado automáticamente de la cuenta corriente de la entidad deudora radicada en el Banco Central. 1.1.1.6. Tasa de interés. La vigente al momento de la acreditación de los fondos, la que se mantendrá inalterable hasta el vencimiento del adelanto al cual se halla referida. 1.1.1.7. Cancelación anticipada. La entidad podrá cancelar anticipadamente, en forma total o parcial, la asistencia recibida. 1.1.2. Redescuentos por iliquidez transitoria. 1.1.2.1. Monto máximo de endeudamiento. Idem punto 1.1.1.1. 1.1.2.2. Plazo Idem punto 1.1.1.2. 1.1.2.3. Créditos y/o valores a redescontar. Correspondientes a clientes del sector privado no financiero, por un valor no inferior al 125 % del importe del redescuento solicitado cuando los créditos que se ofrecen redescontar venzan dentro del plazo de un año contados partir de la fecha de la solicitud. Dicho porcentaje se incrementará en 25 puntos porcentuales para aquellos créditos que venzan con posterioridad al año y hasta los dos años contados siempre a partir de la fecha de la solicitud, y así sucesivamente para cada período anual. El incremento máximo del porcentaje inicial será de 100 puntos porcentuales, de modo que, en este supuesto, los créditos y/o valores a redescontar deberán tener un valor no inferior al 225 % del importe solicitado. El valor residual de cada crédito deberá ser superior a $ o u$s 5.000.- (cinco mil), y su ofrecimiento se ajustará al siguiente orden de prelación. Versión 1a Comunicación "A" 2673 Vigencia 04.03.98 Página 2 1.1.2.3.1. Créditos con garantía hipotecaria en primer grado, clasificados en "situación normal". 1.1.2.3.2. Créditos con garantía prendaria en primer grado sobre automotores. clasificados en "situación normal". 1.1.2.3.3. Créditos con garantía hipotecaria en primer grado sobre vivienda unifamiliar, clasificados como "riesgo potencial y cumplimiento inadecuado" netos de previsiones. 1.1.2.3.4. Créditos con garantía prendaria en primer grado sobre automotores, clasificados como "riesgo potencial y cumplimiento inadecuado", netos de previsiones.'' 1.1.2.3.5. Documentos de cartera y otros créditos clasificados en "situación normal", instrumentados mediante pagaré u otro título ejecutivo. 1.1.2.4. Nuevos pedidos. Idem punto 1.1.1.4. 1.1.2.5. Débito automático. Idem punto 1.1.1.5. 1.1.2.6. Tasa de interés. Idem punto 1.1.1.6. 1.1.2.7. Cancelación anticipada. Idem punto 1.1.1.7. 1.2. Otras condiciones. 1.2.1. Para elegir el tipo de asistencia a solicitar, las entidades deberán ajustarse al siguiente orden de prelación de especie de asistencia: 1.2.1.1. Adelanto en cuenta garantizado según el punto 1.1.1.3.1. 1.2.1.2. Redescuento según la prelación prevista en los puntos 1.1.2.3.1. a 1.1.2.3.5. Versión 1a Comunicación "A" 2673 Vigencia 04.03.98 Página 3 1.2.1.3. Adelanto en cuenta garantizado según el punto 1.1.1.3.2. 1.2.2. Las asistencias podrán ser solicitadas simultáneamente, no pudiendo exceder en conjunto el monto máximo de endeudamiento previsto en el punto 1.1.1.1. 1.2.3. Las entidades financieras que hagan uso de estas asistencias no podrán adquirir certificados de depósitos a plazo fijo -en pesos, en moneda extranjera o de títulos públicos- u obligaciones negociables emitidas por ellas ni cancelar anticipadamente pases pasivos u otorgar asistencia financiera en los cuales esos instrumentos sean recibidos en garantía del cumplimiento de préstamos, aún cuando haya transcurrido el plazo mínimo de 30 días desde la fecha de emisión, última negociación o transferencia, mientras se mantengan vigentes las asistencias. 1.2.4. Los incumplimientos que se comprueben en el uso del presente régimen determinarán la inmediata exigibilidad de las sumas adeudadas (capital más intereses devengados) por todas las operaciones vigentes como si fueran de plazo vencido y la prohibición de recurrir a este sistema de habilitación de recursos por el término de tres meses contados a partir de la fecha en que se notifique a la entidad del apartamiento normativo, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponderle por aplicación de lo previsto en el artículo 41 de la Ley Nº 21.526 de Entidades Financieras. Versión 1a Comunicación "A" 2673 Vigencia 04.03.98 Página 4 B.C.R.A.ASISTENCIA FINANCIERA POR LIQUIDEZ TRANSITORIA Sección 2. Normas de procedimiento. Otras disposiciones. 2.1. Solicitud de fondos. Requisitos. Documentación. 2.1.1. Carta tipo. La solicitud de fondos se efectuará a través de una carta tipo de acuerdo con los modelos que figuran en las Secciones 3. y 4., según se trate de adelantos en cuenta o redescuentos, la que deberá ser presentada en la Gerencia de Créditos del B.C.R.A. (Cerrito 264, 3º piso, Capital Federal), en el horario de 10 a 15. 2.1.2. Fórmulas 2929/3055. Integración. Se presentarán las Fórmulas 2929 (créditos sin garantía real, según modelo inserto en la Sección 11.) y/o 3055 (créditos con garantía real y bienes propios de las entidades, de acuerdo con el modelo de la Sección 12), según corresponda, integrada por quintuplicado, acompañando el respectivo soporte magnético. Los créditos ofrecidos se detallarán ordenados por su fecha de vencimiento, comenzando por el más próximo, el que no podrá ocurrir dentro del plazo máximo previsto para el redescuento. Deberán presentarse separadamente Fórmulas 2929 y 3055 por los créditos en pesos y en dólares estadounidenses dependiendo del signo monetario en los que se hayan pactado los créditos. El importe a consignar de los créditos listados en dichas fórmulas será el saldo de deuda de cada uno de ellos (capital e interés) a la fecha del pedido, con deducción de las cuotas exigibles durante el período de utilización del redescuento, procediendo consignar como vencimiento del respectivo crédito el correspondiente al vencimiento final. Cuando el crédito consista en un título circulatorio, no podrá ofrecerse por un importe superior al de su valor facial. En el supuesto que existan causas que determinen la eliminación de uno o varios de los créditos consignados en las fórmulas presentadas (números de orden repetidos, carecer de fecha de vencimiento o producirse este durante el período de utilización, etc.), la acreditación de los recursos se efectuará por el importe de las obligaciones no observadas. 2.1.3. Endoso. Los créditos redescontados deberán endosarse, cuando corresponda, mediante el estampado de un sello con la leyenda "Valor endosado a favor del B.C.RA." y de las firmas del o de los funcionarios habilitados a esos efectos, con su respectiva aclaración. Tales endosos deberán concretarse ante Escribano Público, el que declara constancia en las fórmulas de que los créditos redescontados...

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