Comunicación 2988/1999

Fecha de disposición27 Septiembre 1999
Fecha de publicación27 Septiembre 1999
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta29238

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A” 2988. 17/09/99. Ref.: Circular LISOL 1 - 260. OPRAC 1 - 462. RUNOR 1 - 360. Supervisión global consolidada. Participaciones en empresas de actividad complementaria. Modificaciones

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Sustituir el punto 2.3.5. del Anexo a la Comunicación “A” 2227 por el siguiente:

“2.3.5. Las entidades o empresas en las que se posea o controle más del 12,5% del total de votos, en los casos en que el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias lo determine mediante resolución.”

  1. Dejar sin efecto el punto 1.2. del Anexo a la Comunicación “A” 2227, que define la entidad o empresa asociada.

  2. Sustituir, con vigencia a partir del 1.10.99, el primer y último párrafos de la resolución difundida mediante la Comunicación “A” 2619, por los siguientes:

- 1er. párrafo:

“Disponer que la adquisición o incorporación directa o indirecta por parte de entidades financieras de participaciones societarias en empresas cuyo objeto sea el desarrollo de actividades complementarias de la financiera, que superen el 12,5% del total de votos en asambleas de dichas empresas y sin perjuicio del tratamiento normativo específico que en cada caso resulte aplicable, estarán sujetas a la previa autorización de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias para lo cual será condición el cumplimiento de los requisitos contenidos en los puntos 1.1. a 1.3. del Capítulo II, Sección 1., de la Circular CREFI - 2.”

- último párrafo:

“Cuando se posea o controle más del 12,5% del total de votos de cualquier instrumento con derecho a voto pero ello no determine la exigencia de consolidación, conforme a las normas sobre supervisión consolidada, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias establecerá en cada caso la obligación o no de consolidar la información de la empresa respecto de la que se autorice la participación, con los alcances generales previstos en ese régimen.”

En anexo les hacemos llegar el texto actualizado de las normas aplicables en materia de autorización previa para la incorporación de participaciones en empresas que desarrollan actividades complementarias de la intermediación financiera.

B.C.R.A.

TEXTO ACTUALIZADO DE LAS NORMAS SOBRE INCORPORACION DE PARTICIPACIONES EN EMPRESAS DE ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA

Anexo a la Com. “A” 2988

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