Comunicación 'a' 5084/2010

Fecha de publicación06 Julio 2010
Fecha de disposición06 Julio 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31938
  1. Un tercer aporte por hasta la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000), siempre que la sociedad --dentro del período de DOCE (12) meses transcurridos desde la fecha de publicación de la presente medida --haya alcanzado un promedio mensual de Grado de utilización Ponderado del Fondo de Riesgo equivalente al CIENTO DOCE POR CIENTO (112%).

ARTICULO 3º

La Sociedad de Garantía Recíproca LOS GROBO S.G.R. deberá presentar en carácter de Declaración Jurada con vencimiento el día 20 del mes siguiente a aquel en el que se haya producido cada aporte o retiro al Fondo de Riesgo autorizado, copia del acta de Consejo de Administración que lo trató, conformó y autorizó, todo ello en forma unánime, firmada por el Presidente y Síndico de la Sociedad, quienes además deberán suministrar un dictamen de Contador Público Nacional, con firma autenticada por el Consejo Profesional de su jurisdicción, que identifique al aportante e indique monto y fecha de constitución del aporte o retiro, especie, titular de la cuenta y depositario de los aportes efectuados según corresponda, todo ello firmado por el Presidente y Síndico de la Sociedad. En caso que la integración o el retiro del Fondo se materialice en forma parcial deberán presentarse tantos dictámenes, observando idénticas características a las mencionadas, como aportes o retiros hubiere.

Adicionalmente, a efectos de efectuar los aportes establecidos en los incisos b) y c) del artículo precedente, la Sociedad de Garantía Recíproca deberá presentar ante la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO previo a la integración de dichos aportes la documentación debidamente autenticada por Escribano Público y legalizada por el Colegio Público de Escribanos de la jurisdicción correspondiente que acredite haber alcanzado el grado de utilización necesario para efectuar aumentos al Fondo de Riesgo, de acuerdo a la normativa vigente al momento de efectuar el aporte.

ARTICULO 4º

La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión.

ARTICULO 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Lic. HORACIO G. ROURA, Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria y Turismo.

  1. 06/07/2010 Nº 74141/10 v. 06/07/2010 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'A' 5084.04/06/2010.Ref.:CircularCIRMO3-34Monedasconmemorativas de circulación de $ 1 alusivas al Bicentenario de la Revolución de Mayo.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que este Banco Central emite en el día de la fecha una serie de monedas conmemorativas de circulación de $ 1 alusivas al Bicentenario de la Revolución de Mayo.

Con la finalidad de concederle un sentido federal a la emisión, se acuñaron cinco (5) versiones que evocan distintas regiones geográficas de nuestro país. Estas monedas integrarán el circulante actual, lo que le confiere el carácter de...

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