Comunicación 'a' 5076/2010

Fecha de publicación02 Julio 2010
Fecha de disposición02 Julio 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31936

4.1.2. El cliente no registra pasivos externos vencidos e impagos a la fecha de acceso al mercado local de cambios, en los términos expuestos en la presente norma.

4.2. Las compras de billetes y divisas en moneda extranjera que realicen los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional, las personas físicas residentes y las personas jurídicas constituidas en el país, excluidas las entidades autorizadas a operar en cambios y gobiernos locales, por el conjunto de los siguientes conceptos: inversiones inmobiliarias en el exterior, préstamos otorgados a no residentes, aportes de inversiones directas en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas, otras inversiones en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas, compra para tenencias de billetes extranjeros en el país y compra de cheques de viajero, y donaciones; cuando se reúnan las siguientes condiciones:

4.2.1. Por el total operado por los conceptos señalados, no se supere el equivalente de dólares estadounidenses dos millones (US$ 2.000.000) en el mes calendario y en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios;

4.2.2. Los fondos comprados no estén destinados a la compra en el mercado secundario de títulos y valores emitidos por residentes o representativos de éstos, o emitidos por no residentes con negociación en el país. A tal efecto se entenderá que se requiere la conformidad previa cuando dicho destino se concrete en forma directa o indirecta con una liquidación de la compra de los valores dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de acceso al mercado local de cambios;

4.2.3. Cuando el monto adquirido en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios supere a lo largo del año calendario el equivalente de dólares estadounidenses doscientos cincuenta mil (US$ 250.000), la entidad interviniente deberá constatar que los montos adquiridos sean compatibles con los bienes declarados impositivamente como inversiones en activos financieros locales y tenencias en efectivo, y en su caso, la existencia de hechos posteriores que justifican la disposición patrimonial de activos que generaron los fondos que son aplicados a la compra de moneda extranjera, y/o que el cliente cuenta con ingresos en el año calendario que justifiquen la tenencia de los fondos utilizados. A estos efectos, la entidad deberá al menos tener en la carpeta del cliente la siguiente información:

a.Para personas físicas: a) copia de la última declaración jurada de bienes personales con fecha de presentación de la declaración vencida; b) declaración jurada del cliente sobre los hechos posteriores a la fecha de referencia de la declaración de bienes personales presentada, que...

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